RESOLUCIÓN 1429/2005, de 17 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorSanidad
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN 1429/2005, de 17 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

En el Preacuerdo de 14 de febrero de 2000, de la Mesa Sectorial de Osakidetza-Servicio vasco de salud, ratificado por Acuerdo de 17 de marzo de 2000, del Consejo de Administración de Osakidetza, se había previsto la convocatoria de un segundo concurso de traslados en el que deberían incluirse los puestos vacantes acordados en el mismo.

La consecución del desarrollo y mejora de las competencias y capacidades propias de las personas de Osakidetza, su identificación con la filosofía y los objetivos del Ente Público como organización y con los de sus respectivos centros de pertenencia, y del alcance de un nivel de satisfacción que motive de manera positiva sus actuaciones y comportamientos y favorezca la consecución de mayores niveles de eficiencia constituye uno de los objetivos corporativos del plan estratégico 2003-2007.

El presente proceso de movilidad queda enmarcado, por tanto, dentro de las actuaciones que han de desarrollarse para el cumplimiento del objetivo corporativo "implicación de las personas", en cuanto que a través del presente proceso se contribuirá a mejorar el nivel de satisfacción del personal, en la medida en que se favorece el acercamiento a sus lugares de residencia.

Por todo lo expuesto, y previa aprobación del Consejo de Administración, se procede a efectuar esta convocatoria de concurso de traslados posibilitando al personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como al estatutario fijo al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y Servicios Autonómicos de Salud el ejercicio del derecho a la movilidad, articulándose al efecto el presente concurso de traslados.

En este sentido, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, oídas las organizaciones sindicales del Sector,

RESUELVO:

Convocar concurso de traslados del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos en las Organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA:

  1. – Normas generales.

    1.1.– La convocatoria y sus bases vinculan a la Administración convocante, al tribunal encargado de juzgar el concurso y a quienes participen en el mismo. En lo no regido por estas bases, se regulará por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

    1.2.– Naturaleza jurídica de la relación de empleo. El acceso a un nuevo destino a través de esta convocatoria de conformidad con lo dispuesto en estas bases no supondrá modificación alguna en la naturaleza jurídica de la relación estatutaria, funcionarial o laboral que ostente el concursante.

    1.3.– Condiciones de empleo. Al personal que pase a ocupar destino en virtud del presente concurso le será de aplicación la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi así como el Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud en vigor, estando sujeto a las condiciones de empleo asimismo vigentes en la Organización de servicios sanitarios a la que vaya destinado, con percepción de las retribuciones que correspondan.

    1.4.– Características de los destinos.

    1.4.1.– Los puestos funcionales y destinos en las organizaciones de servicios objeto de esta convocatoria, la categoría a la que pertenecen y, en su caso, la especialidad requerida para su provisión, así como el perfil lingüístico y la fecha de preceptividad si la tuviera, son los que se relacionan en el anexo I que acompaña a estas bases.

    1.4.2.– Asimismo, tras la asignación definitiva de los destinos ofertados en el anexo I de la presente convocatoria, se procederá mediante resolución de la Directora General de Osakidetza a la oferta por una sola vez de los siguientes destinos:

    – Los que dejen vacantes en Osakidetza quienes obtengan otro distinto como consecuencia de su participación en el concurso.

    – Los destinos que estando incluidos en el anexo I no hubieran sido asignados definitivamente a nadie, así como aquellos que habiendo sido asignados con carácter definitivo no hayan sido objeto de toma de posesión.

    – Los destinos que se generen como consecuencia del procedimiento de consolidación de destinos establecido para las situaciones de comisiones de servicio por motivos de salud, así como los puestos ocupados por comisiones de servicios que no hayan sido objeto de consolidación por este procedimiento.

    La asignación de estos destinos se realizará por una sola vez y entre quienes no hubieran participado en la fase anterior o, habiendo participado, no hubieran obtenido destino entre los ofertados en el anexo I.

  2. – Requisitos que han de reunir los aspirantes.

    2.1.– Para participar en el proceso que aquí se regula, los aspirantes habrán de reunir los requisitos a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.

    2.2.– Requisitos.

    2.2.1.– Encontrarse en uno de estos supuestos:

    1. Estar adscrito a cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, bien como personal estatutario con nombramiento en propiedad, bien como funcionario de carrera, o bien con sujeción a un contrato laboral fijo, como personal de la misma categoría y, en su caso, del mismo puesto funcional que el destino al que se opta.

    2. Ostentar la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y destino en el mismo puesto funcional, que se encuentre desempeñando o tenga reservado destino en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social o en los Servicios autonómicos de salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de destino de tales Instituciones.

      2.2.2.– Situación administrativa.

      Para tomar parte en esta convocatoria el personal deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    3. Personal en activo o con reserva de destino.

    4. Personal que no ostente reserva de destino por encontrarse en situación de excedencia por prestar servicios en el sector público o excedencia voluntaria, en cuyo caso deberá reunir los requisitos que, con arreglo a la legislación aplicable, sean exigibles para la obtención del reingreso al servicio activo a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV, sin que sea preciso haber solicitado y obtenido previamente el reingreso.

    5. Personal en adscripción provisional.

      El personal que, a la fecha de publicación de la presente resolución, se halle adscrito con carácter provisional a destino de cualquier Organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud vendrá obligado a participar en este concurso de traslados, debiendo solicitar al menos todos los destinos convocados en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura. En el supuesto de que no existan vacantes en dicha Área, el/la interesado/a podrá solicitar el reingreso en cualquier otra Área. En el caso de no obtener destino, la no solicitud de todos los destinos convocados en esa Área de Salud conllevará ser declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria, si reuniera los requisitos establecidos para ello, perdiendo la condición de personal fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud en caso contrario.

      Si, habiendo solicitado al menos todas las vacantes convocadas, conforme a lo dispuesto en la base 1.4.1 y 1.4.2, en el Área de Salud donde ocupa provisionalmente el destino, no obtuviera destino en este concurso de traslados, sería adscrito con carácter provisional a un destino de los que resultaran vacantes tras la asignación de los destinos a que se refiere la base 1.4.2, en su mismo puesto funcional y área, en que le fue concedida la excedencia o se produjo la situación que lleve aparejada la obligación de concursar, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para su cobertura, salvo que en la solicitud de participación en el concurso hubiera hecho constar su voluntad de pasar a la situación de excedencia voluntaria de producirse tal situación.

      Igualmente, si habiendo solicitado al menos todas las vacantes convocadas en la correspondiente Área, para cuya cobertura se reúnan los requisitos, no obtuviera destino en la asignación definitiva de los destinos a los que se refiere la base 1.4.1, y en tanto se procede a la asignación definitiva de los destinos recogidos en la base 1.4.2, sería adscrito con carácter provisional a un destino de los que resultaran vacantes tras la primera asignación de destinos, en su misma categoría y área, en que le fue concedida la excedencia o se produjo la situación que lleve aparejada la obligación de concursar.

      2.2.3.– Quienes deseen optar a destinos con perfil lingüístico cuya fecha de preceptividad sea anterior a la publicación de este concurso, deberán estar en posesión del correspondiente perfil a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV, o encontrarse en condiciones de acreditarlo mediante la superación de las pruebas específicas de perfiles convocadas por Osakidetza mediante Resolución 982/2005, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicada en el BOPV n.º 89, de 13 de mayo.

      2.2.4.– En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto en el Decreto 186/2005, de...

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