DECRETO 186/1992, de 30 de junio, por el que se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de determinadas facultades de ordenación del régimen de funcionamiento de las Oficinas de Farmacia, así como facultades sancionadoras relacionadas con las mismas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/1992, de 30 de junio, por el que se delega en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de determinadas facultades de ordenación del régimen de funcionamiento de las Oficinas de Farmacia, así como facultades sancionadoras relacionadas con las mismas.

La ordenación del régimen de funcionamiento de las Oficinas de

Farmacia en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto a los horarios de servicio público, turnos de guardia y servicios de urgencia, y régimen de vacaciones, constituye una labor que han venido desarrollando hasta la fecha los Colegios Oficiales de

Farmacéuticos, amparándose en las atribuciones previstas en el

Reglamento del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, aprobado por Orden de 16 de mayo de 1957 (B.O.E. de 5 de junio), así como de acuerdo con los Estatutos particulares de cada Colegio.

Dichas atribuciones se encuadran, por otra parte, en el ámbito de la potestad normativa para la ordenación del ejercicio de las profesiones, que corresponde a los Colegios como Corporaciones de derecho público reconocidas por la Constitución en su artículo 36, si bien entendiendo, tal y como ha manifestado la jurisprudencia, que en todo caso se dará la concurrencia de normas que revisten el carácter de reglamentarias materiales incardinadas a la propia Ley de Colegios de 13 de febrero de 1974, modificada por Ley de 26 de diciembre de 19'78, y que su contenido vendrá formado por todos aquellos aspectos necesitados de regulación para asegurar el orden profesional que el

Colegio tiene encomendado y que no han sido objeto de regulación mediante normas dictadas por órganos del poder público con superior competencia.

En síntesis, se trata de la delimitación del régimen de funcionamiento de las Oficinas de Farmacia, comprendida en el señalamiento del horario de actividad (apertura y cierre) de los citados establecimientos en su normal desenvolvimiento de servicio al público y la fijación de la estructura de servicio en régimen de urgencia, mediante el señalamiento del número de Oficinas de Farmacia que habrá de dar continuidad al servicio público en cada ámbito territorial, una vez...

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