DECRETO 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda; Educacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 323/1994, de 28 de julio, por el que se regulan las facultades de contratación de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma Vasca.

El artículo 63.1 de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, atribuye a los directores de los centros docentes públicos no universitarios la facultad de contratar todas las obras, servicios y suministros que no correspondan a la competencia de otros órganos, de acuerdo con lo que se determina reglamentariamente.

Es objeto por tanto de este Decreto el determinar el concreto ámbito de actuación de los directores en esta materia, cumplimentando, siquiera parcialmente, tanto el principio de autonomía económico-financiera establecida por dicha Ley así como a lo establecido en su

Disposición Adicional Segunda

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación,

Universidades e Investigación y de Economía y

Hacienda, a la vista del informe de la Junta Asesora de

Contratación Administrativa y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de julio de 1994.

DISPONGO:

Artículo único Los directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma que ejerzan la autonomía económico financiera establecida por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la

Escuela Pública Vasca, podrán contratar, en nombre del

Departamento y para el propio centro, las obras de reparación menor, conservación o mantenimiento que demanden una pronta ejecución para la que no sea precisa un proyecto técnico elaborado por facultativo competente, los servicios y suministros, cuya cuantía, en todos los casos, no sea superior a dos millones (2.000.0000) de pesetas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación,

Universidades e Investigación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente

Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El...

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