DECRETO 171/1988, de 28 de Junio, por el que se crea la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Educacion, Universidades e Investigacion |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 171/1988, de 28 de Junio, por el que se crea la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.
La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, desde que produjo su traspaso a esta Comunidad, en el año 1985, ha iniciado la impartición de nuevas enseñanzas cuyos planes de estudio, previamente homologados, conducen a la obtención de los títulos académicos a que se refiere el artículo 28.1. de la Ley de Reforma
Universitaria.
Para su implantación se han aprovechado las dotaciones materiales y de recursos humanos ya existentes en otros Centros y Departamentos de la propia Universidad ampliando así la oferta de nuevas titulaciones con un leve incremento del gasto público y un mayor aprovechamiento del presupuesto de dicha Universidad.
Con este mismo criterio se aborda la creación de una nueva Facultad en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, ya que ésta se produce como resultado de la transformación del Colegio
Universitario de Alava en un Centro Integrado en la propia
Universidad, de conformidad con la previsión efectuada en la disposición transitoria 13 de la Ley de Reforma Universitaria.
Por todo ello, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con el preceptivo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de
Junio de 1988, .
DISPONGO:
Se crea en la Universidad del País.
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea una Facultad de Farmacia en
Vitoria-Gasteiz para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del, título de licenciado en Farmacia.
Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Por el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación se incrementará la subvención correspondiente con cargo al crédito que se disponga al efecto.
Primera.- La autorización...
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