DECRETO 171/1988, de 28 de Junio, por el que se crea la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 171/1988, de 28 de Junio, por el que se crea la Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, desde que produjo su traspaso a esta Comunidad, en el año 1985, ha iniciado la impartición de nuevas enseñanzas cuyos planes de estudio, previamente homologados, conducen a la obtención de los títulos académicos a que se refiere el artículo 28.1. de la Ley de Reforma

Universitaria.

Para su implantación se han aprovechado las dotaciones materiales y de recursos humanos ya existentes en otros Centros y Departamentos de la propia Universidad ampliando así la oferta de nuevas titulaciones con un leve incremento del gasto público y un mayor aprovechamiento del presupuesto de dicha Universidad.

Con este mismo criterio se aborda la creación de una nueva Facultad en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, ya que ésta se produce como resultado de la transformación del Colegio

Universitario de Alava en un Centro Integrado en la propia

Universidad, de conformidad con la previsión efectuada en la disposición transitoria 13 de la Ley de Reforma Universitaria.

Por todo ello, previo acuerdo de la Junta de Gobierno de la

Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con el preceptivo informe del Consejo de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de

Junio de 1988, .

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea en la Universidad del País.

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea una Facultad de Farmacia en

Vitoria-Gasteiz para organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del, título de licenciado en Farmacia.

Artículo 2 La entrada en funcionamiento y desarroIlo del Centro que se crea por el presente Decreto se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en el presupuesto de la Universidad del Pais

Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. Por el Departamento de

Educación, Universidades e Investigación se incrementará la subvención correspondiente con cargo al crédito que se disponga al efecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La autorización...

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