DECRETO 286/1989, de 29 de Diciembre, por el que se faculta al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para autorizar a los Ayuntamientos la cesión mediante compraventa de las viviendas que en su día les fueron transmitidas para paliar las necesidades surgidas como consecuencia de las inundaciones de 1983.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorUrbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 286/1989, de 29 de Diciembre, por el que se faculta al Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente para autorizar a los Ayuntamientos la cesión mediante compraventa de las viviendas que en su día les fueron transmitidas para paliar las necesidades surgidas como consecuencia de las inundaciones de 1983.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Debido a las graves inundaciones producidas en Euskadi en Agosto de 1983, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 5 del Decreto 77/1982, de 18 de Noviembre, sobre adjudicación de viviendas de

Promoción Pública, se acordó por el Gobierno Vasco, en sesión de 29 de Agosto, autorizar al Consejero de Política Territorial y

Transportes, para transmitir a los Ayuntamientos afectados, que así lo demandasen aquellas viviendas, cuya adjudicación competía al

Consejo de Gobierno, y que considerase necesarias a fin de que dichos

Ayuntamientos pudieran atender directamente las necesidades urgentes creadas como consecuencia de dichas inundaciones.

Habiendo transcurrido más de cinco años desde la fecha de aquellas transmisiones y cumpliendo las finalidades para las cuales se transmitieron, a propuesta del Consejero del Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de 29 de Diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 Facultar al Consejero de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente para autorizar a los Ayuntamientos la transmisión de las viviendas y sus anejos, que en su día les fueron enajenados para atender las necesidades creadas por las inundaciones de Agosto de 1983.

Artículo 2 A instancia de los Ayuntamientos, debidamente motivada, podrá otorgarse la autorización a que hace referencia el artículo anterior aún cuando no se hubieren hecho efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas, siempre y cuando dichos Ayuntamientos garanticen las mismas, mediante escritura pública de reconocimiento de deuda a favor de la...

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