ORDEN de 23 de febrero de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades científico-sanitarias que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria y que editen publicaciones periódicas de carácter científico-sanitario.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de febrero de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se convocan ayudas dirigidas a entidades científico-sanitarias que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria y que editen publicaciones periódicas de carácter científico-sanitario.

Las entidades de carácter científico sanitario cumplen una misión importante en la mejora de la atención a la salud de la comunidad agrupando a los profesionales sanitarios y facilitándoles así un lugar de encuentro y comunicación. Todo ello estimula la necesaria actualización técnica y les impulsa a participar en la actividad sanitaria. Asimismo las publicaciones periódicas de carácter científico-sanitario contribuyen en gran medida a la actualización técnica y al fomento de la investigación sanitaria.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Ámbito y objeto.
  1. ¿ Se convocan ayudas para el año 2000 dirigidas a sociedades científicas de especialidades y demás entidades de carácter sanitario sin animo de lucro, que faciliten a los profesionales sanitarios formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria. Estas entidades deberán ser sin ánimo de lucro y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Las ayudas a las que se refiere esta Convocatoria comprenden dos modalidades:

    1. Ayudas a su constitución y/o funcionamiento.

    2. Ayudas a la edición de publicaciones periódicas de carácter científico sanitario.

  2. ¿ La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso.

  3. ¿ El solicitante de la ayuda no podrá hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza.

Artículo 2 ¿ Cuantía.

El importe destinado a financiar las ayudas convocadas asciende a 8.000.000 PTA (48.080,96 Euros).

Artículo 3 ¿ Extensión y límites de las ayudas.
  1. ¿ Se entenderán comprendidos en el concepto de gastos de constitución de entidades los originados con ocasión de la celebración de reuniones preparatorias de la misma, su difusión, las actuaciones en registros públicos y notariales que se realicen, las obligaciones con Hacienda, los gastos de administración y de personal y cualquier otro necesario para la creación de la entidad.

    Asimismo, se considerarán gastos de funcionamiento de las entidades los derivados de organización de reuniones en el transcurso de su actividad, de administración, de personal, de difusión, de publicaciones, de desplazamientos, de amortizaciones y cualquier otro ocasionado en el curso del desenvolvimiento de su actividad.

  2. ¿ La cuantía total de la ayuda concedida para cada solicitud en la modalidad de constitución y/o funcionamiento de entidades no podrá exceder del déficit presupuestario generado ni superar la cuantía de 1.000.000 de PTA (6.010,12 Euros). En la modalidad de publicaciones periódicas la ayuda podrá cubrir la totalidad del déficit existente.

Artículo 4 ¿ Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
  1. ¿ El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

  2. ¿ Las solicitudes para acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, se dirigirán y remitirán al Director de Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad (C/ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Artículo 5 ¿ Solicitud y documentación a presentar.

A cada solicitud de ayuda, según el modelo del Anexo I de la presente Orden, deberá adjuntarse la documentación siguiente:

  1. ¿ En el caso de petición de ayuda a la constitución y/o funcionamiento de entidades:

    1. Copia del Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o Registro Público correspondiente.

    2. Copia del documento de adjudicación del Código de Identificación Fiscal.

    3. Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad, caso de que no hayan sido presentados en las convocatorias de ayudas efectuadas por este Departamento en los últimos cinco años.

    4. Documento expedido por la Delegación de Hacienda correspondiente acreditando que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias o exenta de ellas.

    5. Declaración jurada sobre otras fuentes de financiación solicitadas o concedidas durante el presente año para el mismo fin.

    6. Plan de actividades para el año 2000 en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda.

    7. Presupuesto estimado de la entidad para el 2000 detallando gastos e ingresos, especificando las cuotas de socios y otras fuentes de financiación.

    8. Memoria de actividades del año anterior, balance y cuenta de resultados del último ejercicio o, en su defecto, relación de ingresos y gastos.

    9. Datos bancarios (Anexo II).

    Aquellas entidades que soliciten la ayuda para su constitución estarán exentas de adjuntar la documentación señalada en los apartados a), b), d) y h), y las que se hayan presentado a la convocatoria de estas...

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