DECRETO 447/2013, de 19 de noviembre, por el que se regulan las ayudas destinadas a facilitar la adherencia a los tratamientos médicos prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyDecreto

Las desigualdades sociales en salud son las diferencias sistemáticas, evitables e injustas entre grupos sociales definidos de acuerdo con el género, la clase social, el lugar de residencia, el país de origen, la discapacidad, el tipo y las condiciones de trabajo. La mala salud de los pobres, el gradiente social de salud dentro de los países y las grandes desigualdades en salud entre los países están provocadas por una distribución desigual (a nivel mundial y nacional) del poder, los ingresos, los bienes y servicios, y por las consiguientes injusticias que afectan a las condiciones de vida de la población de forma inmediata y visible (acceso a la atención sanitaria, escolarización, educación, condiciones de trabajo y tiempo libre, vivienda) y a la posibilidad de tener una vida próspera.

Así las cosas, el Plan de Salud de Euskadi se configura como el instrumento superior de planificación y programación del Sistema Sanitario de Euskadi, en el que se establecen los objetivos básicos de salud para la política sanitaria y se definen las prioridades que han de ser atendidas. Uno de los principales objetivos fijados por el actual Plan de Salud 2002-2010, vigente en tanto no sea sustituido por otro posterior, es la mejora de la salud de las personas más desfavorecidas y la disminución de las desigualdades sociales de salud.

El régimen de ayudas que regula el presente Decreto tiene como finalidad establecer los mecanismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento médico que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en situación de riesgo de no seguimiento óptimo u abandono de las prescripciones médicas.

Desde esta perspectiva, la norma no viene a ser sino la regulación de carácter general de unas ayudas o subvenciones que se definen en el artículo 48 y siguientes de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y establece un régimen general para su ordenada gestión siguiendo las directrices contenidas en la referida Ley, atribuyendo su gestión al Departamento de Salud.

Tiene, además, un carácter general y, viene a establecer el régimen jurídico que el órgano gestor de las ayudas debe atender a la hora de su concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y de acuerdo con el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi establecido en el Título VI del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que regula el régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a propuesta del Consejero de Salud y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2013,

Artículo 1 – Objeto, finalidad y definición de las ayudas.
  1. – El objeto de la presente norma es regular las ayudas destinadas a facilitar la adherencia de personas en situación objetiva de enfermedad y necesidad a los tratamientos médicos sujetos a financiación pública prescritos por personal del Sistema Sanitario de Euskadi.

  2. – Las ayudas a las personas beneficiarias se realizarán mediante el abono de las cantidades que hayan hecho efectivas como consecuencia de la adherencia a un tratamiento médico prescrito en los términos expresados en el párrafo anterior, respecto a tratamientos farmacológicos, productos dietéticos y efectos y accesorios, sujetos a financiación pública.

Artículo 2 – Competencia.
  1. – La realización de las convocatorias de estas ayudas corresponde al Consejero de Salud, actuando como órgano gestor del programa subvencional el Director de Aseguramiento y Contratación. La Directora de Salud Pública y Adicciones resolverá sobre su concesión, en virtud de las funciones que se le atribuyen en el Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud.

  2. – Corresponderá al Consejero de Salud la realización de la convocatoria de ayudas, mediante la correspondiente Orden que contendrá: los periodos para la determinación de las ayudas, las especificaciones relativas a su tramitación, tanto presencial como electrónica, el plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes, los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas, así como el modelo de solicitud y la documentación exigida para acreditar las condiciones de su otorgamiento, todo ello en desarrollo y aplicación de las normas contenidas en el presente Decreto.

Artículo 3 – Personas beneficiarias.
  1. – Las personas beneficiarias de estas ayudas serán las siguientes:

    1. Las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social, tengan unos ingresos en rentas anuales inferiores a 18.000 euros y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    2. Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    3. Las personas que se hallen en situación legal de desempleo y no perciban prestación por desempleo ni Renta de Garantía de Ingresos, y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea el Sistema Sanitario de Euskadi.

    4. Las personas beneficiarias de los asegurados a que se refiere el apartado anterior y sean titulares de la Tarjeta Individual Sanitaria expedida y cuyo garante sea...

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