DECRETO 192/1993, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo», aprobado por la Ley 3/1993, de 20 de mayo, en materia forestal y del medio natural.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/1993, de 29 de junio, por el que se regulan las medidas del «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo», aprobado por la Ley 3/1993, de 20 de mayo, en materia forestal y del medio natural.

Por la Ley 3/1993, de 20 de mayo, se establece el «Fondo extraordinario para la reactivación económica y el empleo», cuya Disposición Final Primera autoriza al

Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicha norma.

Con el fin de poner en práctica las medidas correspondientes en materia forestal y del medio natural, procede hacer uso de dicha autorización para incidir en la reactivación del empleo a plazo corto, teniendo en cuenta el carácter estacional de tales medidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación por el

Consejo de Gobierno en su reunión del 29 de junio de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es regular las transferencias de fondos del Gobierno Vasco, a través de su Departamento de Agricultura y Pesca, a las

Diputaciones Forales, así como las ayudas en materia de

Formación, para la ejecución de actuaciones en materia forestal y medio natural que conlleven la creación de empleo, en desarrollo de lo establecido por la Ley 3/1993, de 20 de mayo.

Artículo 2.- 1 Las transferencias de fondos a las Diputaciones

Forales se destinarán a las actuaciones siguientes: a) Actuaciones hidrológico forestales. b) Recuperación de pistas y caminos forestales y rurales. c) Recuperación de áreas naturales degradadas y hábitats acuáticos. d) Conservación de áreas recreativas y ordenación paisajística de fincas patrimoniales. 2.- Las ayudas consistirán en subvenciones directas del Departamento de Agricultura y Pesca para financiar actuaciones en materia de Formación en los conceptos establecidos en el número anterior. 3.- El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 3.- 1 Las...

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