LEY 13/1982, de 28 de Diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 164.750.000 de pesetas, para el desembolso de la ampliación de capital de la 'Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.'.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Ley |
LEY 13/1982, de 28 de Diciembre, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 164.750.000 de pesetas, para el desembolso de la ampliación de capital de la "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A.".
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 13/1982 de 28 de Diciembre, de concesión de un Crédito Extraordinario por importe de 164.750.000 pesetas, para el desembolso de la ampliación de capital de la "Sociedad de Gas de
Euskadi, S. A.". Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de
Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a 28 de Diciembre de 1982. El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
El Decreto 82/1982, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, de 30 de Abril, autorizó la constitución de la sociedad pública "Sociedad de Gas de Euskadi, S. A." con un capital fundacional de un millón de pesetas, con la finalidad de la promoción del gas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Con el fin de que la Sociedad de Gas de Euskadi, S. A., pueda acometer de forma inmediata el cumplimiento de sus objetivos de distribución de gas para uso industrial en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, se hace necesario ampliar el capital social de la misma hasta 1.000 millones de pesetas. En consecuencia, y teniendo en cuenta que la participación de la Comunidad Autónoma en la citada sociedad será del 66 por ciento del capital social, procede realizar un desembolso de 164.750.000 pesetas, equivalente al 25 por ciento de su participación en dicho capital, una vez tomada en cuenta la participación que ya poseía por importe de un millón de pesetas, anteriormente citado.
La Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982, al regular los regímenes de incorporaciones y transferencias de créditos permite la adecuada utilización tanto de los fondos disponibles del ejercicio anterior como de los generales incluidos en la Sección 99 así como de los posibles excedentes de crédito que se deriven de la ejecución del
Presupuesto, todo ello con el fin de financiar nuevas necesidades que, como la descrita, eran imprevisibles en el momento de su elaboración y subsiguiente aprobación
Sin embargo, tanto la cuantía del importe requerido como la trascendencia de la necesidad de que se trata han aconsejado al
Gobierno a prescindir de la simple autorización de la correspondiente incorporación o transferencia de crédito, por lo que, consecuentemente, resulta necesario recurrir al procedimiento establecido en el articulo 64 de la Ley General Presupuestaria y remitir al Parlamento un Proyecto de Ley de Concesión de crédito extraordinario, todo ello en cuanto la citada disposición legal resulta de aplicación en la Comunidad Autónoma, en virtud de la
A.".
Presupuesto para 1981, que fuesen susceptibles de tal incorporación en virtud del régimen establecido en el articulo 9 de la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, sobre Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1982.
Materias:
AMPLIACION DE CAPITAL;
AYUDAS;
CONCESION;
SOCIEDADES PUBLICAS
Vicepresidencia del Gobierno