DECRETO 274/1989, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas extraordinarias con ocasión de los recientes incendios forestales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 274/1989, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas extraordinarias con ocasión de los recientes incendios forestales.

La conjunción de las excepcionales circunstancias climatológicas que han concurrido durante el presente año, con una prolongada sequía, que ha originado en la biomasa unas condiciones muy favorables para la propagación de los incendios, y la presencia continuada de fuertes vientos del sur, han favorecido la rápida extensión de los focos de incendio, dificultando en gran medida, y en ocasiones incluso imposibilitando el control y extinción de los mismos. Ello ha dado lugar a una verdadera catástrofe para el medio natural y, en especial, la masa forestal, de diversas comarcas de la Comunidad

Autónoma, con daños de difícil y lenta reparación, así como una situación favorecedora de los procesos fitopatológicos y de degradación del medio natural. También se ha visto afectada gravemente la economía de diversas explotaciones agrarias y la infraestructura de las zonas afec tadas, lo que exige, en coherencia con actuaciones emprendidas por las Administraciones Vascas, en circunstancias similares, unas ayudas excepcionales para la reparación de los daños sufridos.

Por todo ello, de conformidad con los Departamentos Forales de

Agricultura de Alava, Bizkaia y Guipúzcoa, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1 Normas básicas.

Por el presente Decreto se establecen las normas básicas en relación con las medidas extraordinarias a adoptar con ocasión de los recientes incendios forestales en la Comunidad Autónoma del País

Vasco, así como la prevención de las posibles consecuencias derivadas de los mismos. La regulación de dichas medidas corresponderá a las

Instituciones competentes en razón a la materia, sin perjuicio de la necesaria solidaridad y colaboración entre las diferentes

Administraciones...

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