DECRETO 247/1997, de 28 de octubre, por el que se aprueba la extinción de la sociedad pública Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemoniz, S.A..

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Industria, Agricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 247/1997, de 28 de octubre, por el que se aprueba la extinción de la sociedad pública Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemoniz, S.A..

La Sociedad de Gestión de la Central Nuclear de Lemoniz fue constituida por Decreto 83/1982, de 5 de abril con la finalidad de gestionar la central nuclear de Lemoniz y explotar las instalaciones correspondientes. En razón de la participación exclusiva en su capital social de la Comunidad Autónoma del País Vasco se le atribuyo la condición de Sociedad Publica.

La Sociedad ha permanecido inactiva desde su constitución lo que ha motivado su inadaptación a la legislación mercantil vigente incumpliendo los preceptos de la Ley de Sociedades Anónimas (capital social de 1 millón frente al mínimo legal de 10 millones, inexistencia de administradores por no renovación de cargos, no realización de deposito de cuentas anuales en el Registro Mercantil).

El artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, dispone que, «sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, las Sociedades Públicas se regirán, en relación a las materias propias de la Hacienda General del País Vasco, por las disposiciones referentes a las mismas que les sean de expresa aplicación y, en lo que no contradigan, por el derecho privado».

La Ley de Sociedades Anónimas, en su disposición transitoria sexta establece expresamente «Si antes del 31 de diciembre de 1995 las sociedades anónimas no hubieran presentado en el Registro Mercantil la escritura o escrituras en las que consten el acuerdo de aumentar el capital social hasta el mínimo legal, la suscripción total de las acciones emitidas y el desembolso de una cuarta parte, por lo menos, del valor de cada una de sus acciones, quedaran disueltas de pleno derecho, cancelando inmediatamente de oficio el registrador los asientos correspondientes a la sociedad disuelta».

Como consecuencia de lo expuesto se ha producido la disolución de pleno derecho de la sociedad, cancelándose de oficio por el Registrador Mercantil con fecha 23 de abril de 1997.

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se...

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