DECRETO 100/1982 de 14 de Mayo, de extinción de departamentos de Gobierno y distribución de competencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1982 de 14 de Mayo, de extinción de departamentos de Gobierno y distribución de competencias.

El artículo 8 de la Ley del Gobierno en su apartado a) atribuye al

Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, la facultad de "dictar Decretos que supongan la creación o extinción de

Departamentos, siempre que no supongan, aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos".

El proceso de institucionalización de la Comunidad Autónoma en desarrollo del artículo 3 y concordantes de su Estatuto de Autonomía y la conveniente reordenación de las funciones que corresponden al

Gobierno, aconsejan proceder a una nueva distribución de las competencias que correspondían a los Departamentos de Justicia y de

Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, a fin de garantizar una adecuada gestión pública. Por otra parte, la redistribución de funciones que implica el presente Decreto no supone aumento del gasto público.

Finalmente, extinguido el Departamento de Justicia, la dignidad del

Poder Judicial requiere que las relaciones con la Administración de

Justicia se adscriban directamente a la Presidencia del Gobierno; de igual manera al ser funciones específicas del Lehendakari la coordinación de la acción del Gobierno y de su programa legislativo. dichas funciones deben ser canalizadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR