DECRETO 50/1983, de 29 de Marzo, de extinción de departamentos y distribución de sus competencias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1983, de 29 de Marzo, de extinción de departamentos y distribución de sus competencias.

El articulo 8 de la Ley de Gobierno en su apartado a) atribuye al

Lehendakari, en su condición de Presidente del Gobierno, la facultad de "dictar Decretos que supongan la creación o extinción de

Departamentos, siempre que no suponga aumento del gasto público, así corno cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos".

El proceso de institucionalización de la Comunidad Autónoma en desarrollo del artículo 3 y concordantes de su Estatuto de Autonomía y la conveniente reordenación de las funciones que corresponden al

Gobierno, aconsejan proceder a una nueva distribución de las competencias que correspondían a los Departamentos de Cultura y

Educación respectivamente, a fin de garantizar una adecuada gestión de los asuntos públicos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 °.-Quedan suprimidos los Departamentos de

Cultura y Educación del Gobierno Vasco.

Artículo 2 °.-Se crea el Departamento de Educación y Cultura cuya titularidad corresponderá al Excmo

Sr. D. Pedro Miguel Etxenike.

Landiribar, quedando adscritas al nuevo Departamento todas las competencias que venían desempeñando hasta el presente los extinguidos Departamentos de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 3 °.-Las competencias sobre Medios de Comunicación Social que venían atribuidas al Departamento de Cultura, quedan adscritas al

Departamento de Secretaría de Presidencia que mantiene su actual denominación.

Disposición Final Primera.- El Departamento de Economía y Hacienda realizará las supresiones y transferencias necesarias para dar cumplimiento de...

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