INSTRUCCIÓN 1/2002 de 25 de noviembre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones empresariales a través de la figura de las Entidades de Previsión Social Voluntarias (E.P.S.V.)

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN 1/2002 de 25 de noviembre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social sobre la exteriorización de los compromisos por pensiones empresariales a través de la figura de las Entidades de Previsión Social Voluntarias (E.P.S.V.)

El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre que aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores (desarrollo de la regulación básica sobre exteriorización recogida en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 30/1995 de 8 de noviembre) ha regulado la forma en que se pueden cubrir esos compromisos, sus criterios de valoración y el régimen a aplicar a los déficits de cobertura que puedan existir a la entrada en vigor de esta normativa. Con la finalidad de clarificar las actuaciones que al respecto deben realizar las EPSV que canalicen los proyectos de exteriorización, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco competentes en esta materia desean trasladar en una primera parte un contenido sintético del Decreto de Exteriorización y en una segunda parte las instrucciones concretas para su instrumentación vía Entidades de Previsión Social Voluntaria:

PRIMERA PARTE

Concepto y plazo.

  1. ¿ El concepto genérico de compromiso por pensiones recogido en el Decreto 1588/1999 y en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995 de 8 de noviembre) abarca a todos aquellos compromisos derivados de obligaciones legales o contractuales de la empresa con su personal: convenios colectivos o disposición equivalente (pactos entre empresa y todo o parte de su personal u otros acuerdos o decisiones que se hallen admitidas en derecho).

  2. ¿ Tienen la consideración de compromisos por pensiones todas aquellas obligaciones que tengan por objeto realizar aportaciones u otorgar prestaciones vinculadas a las contingencias de jubilación o situación asimilable (pensiones complementarias, jubilaciones anticipadas, prejubilaciones, premios o gratificaciones por jubilación), invalidez y muerte del empleado o del beneficiario cuando genere derecho a prestaciones de viudedad u orfandad.

  3. ¿ La obligación de exteriorizar los compromisos se extiende a los casos en que los derechos estén condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos y a aquellos en que la empresa pueda suspender unilateralmente los mismos. Quedan excluidos de la obligación de exteriorizar, los compromisos en especie vinculados a las...

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