DECRETO 145/2004, de 13 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo Egailan S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Justicia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2004, de 13 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el EmpleoEgailan S.A.

El Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo Egailan S.A., en su reunión del día 19 de abril de 2004, adoptó, entre otros, y por unanimidad, el acuerdo de proponer a la JuntaGeneral de Accionistas la ampliación del capital social, fijado en ese momento en 3.846.601,14 eur. (tres millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos un euros con catorce céntimos) totalmente suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma de Euskadi como socio único, en la cantidad de 289.000 eur. (doscientos ochenta y nueve mil euros) hasta alcanzar la suma de 4.135.601,14 eur. (cuatro millones ciento treinta y cinco mil seiscientos un euros con catorce céntimos) mediante la elevación del valor nominal de las acciones que queda fijado en 92, 4818 eur. (noventa y dos euros con cuatro mil ochocientos dieciocho cienmilésimas) cada una de ellas, serie única, numeradas correlativamente del 1 al 44.718 ambos inclusive.

El artículo 152.2 del Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece que cuando el aumento de capital haya de realizarse elevando el valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los accionistas.

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi establece en su artículo 44.1 que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda (en la actualidad Consejera de Hacienda y Administración Pública) y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.

En su virtud, siendo la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco socio único, y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social...

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