DECRETO 194/2003, de 29 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 194/2003, de 29 de julio, por el que la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi otorga su expreso consentimiento para la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A.

El Consejo de Administración de la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo EGAILAN S.A., en su reunión del día 5 de junio de 2003, adoptó, entre otros, y por unanimidad, el acuerdo de proponer a la Junta General de Accionistas la ampliación del capital social, fijado en ese momento en 3.726.399,16 euros (tres millones setecientos veintiséis mil trescientos noventa y nueve euros coma dieciséis céntimos de euro) totalmente suscrito y desembolsado por la Comunidad Autónoma de Euskadi como socio único, en la cantidad de 120.201,98 euros (ciento veinte mil doscientos un euros coma noventa y ocho céntimos de euro) hasta alcanzar la suma de 3.846.601,14 euros (tres millones ochocientos cuarenta y seis mil seiscientos uno euros coma catorce céntimos de euro) mediante la elevación del valor nominal de las acciones que queda fijado en 86,019078 euros (ochenta y seis coma diecinueve mil setenta y ocho euros) cada una de ellas, serie única, numeradas correlativamente del 1 al 44.718 ambos inclusive.

El artículo 152.2 del Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece que cuando el aumento de capital haya de realizarse elevando el valor nominal de las acciones será preciso el consentimiento de todos los accionistas.

La Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi establece en su artículo 44.1 que la creación de Sociedades de cualquier clase, así como la adquisición de participaciones en las mismas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, serán autorizadas por Decreto, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda (en la actualidad Consejera de Hacienda y Administración Pública) y del Consejero del Departamento del que la empresa haya de depender administrativamente.

En su virtud, siendo la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco socio único y a...

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