DECRETO 212/1992, de 28 de julio, por el que se declaran de utilidad pública las labores, instalaciones y servicios que realiza la entidad mercantil Mañaria, S.A., explotadora de la cantera «Muchate», sita en el término municipal de Mañaria (Bizkaia), a los efectos de acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la ocupación...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria y Energia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/1992, de 28 de julio, por el que se declaran de utilidad pública las labores, instalaciones y servicios que realiza la entidad mercantil Mañaria, S.A., explotadora de la cantera «Muchate», sita en el término municipal de Mañaria (Bizkaia), a los efectos de acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la ocupación de los terrenos necesarios para la continuidad de dicha explotación. ,

De conformidad a lo dispuesto en el número 2 del artículo 128 del

Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real

Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, D. Javier Bilbao Irazola, en nombre y representación de la entidad mercantil Mañaria, S.A., ha solicitado acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación

Forzosa para la ocupación de los terrenos necesarios para la continuidad de la explotación de la Cantera «Muchate», sita en el término municipal de Mañaría (Bizkaia), de la que es titular.

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo, reuniendo los requisitos exigidos por la normativa vigente para acogerse a los beneficios que solicita, y requiriendo, de conformidad a lo señalado en el artículo 102 de la

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, la previa decLaración de utilidad pública mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Por otro lado. la importante incidencia de este tipo de proyectos en el medio ambiente así como su localización próxima a los límites del

Parque Natural de Urkiola, aconsejan establecer las reservas necesarias que dejen a salvo las facultades atribuidas a los órganos públicos en materia de espacios naturales protegidos y condicionar el desarrollo de la referida explotación a las formulaciones que establezca la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en aras de garantizar una utilización prudente y racional de los recursos naturales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, previa deliberación y aprobación del Conseja de Gobierno, en su reunión de 28 de julio de 1992,

DISPONGO: .Artículo l.- Se declaran de utilidad pública las labores, instalaciones y· servicios correspondientes...

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