DECRETO 252/1985, de 3O de Julio, por el que se regula el registro de explotaciones, la identificación y campañas de saneamiento de ganado porcino.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 252/1985, de 3O de Julio, por el que se regula el registro de explotaciones, la identificación y campañas de saneamiento de ganado porcino.

La situación sanitaria de la ganadería en general y del censo de ganado porcino, en particular, afectado por enfermedades víricas de gran difusibilidad (Fiebre Aftosa, Peste Porcina Clásica y Africana) tiene una gran trascendencia económica. Por otra parte la estructura productiva de la Comunidad Autónoma Vasca se encuentra micronizada en pequeñas explotaciones familiares que originan unas difíciles relaciones comerciales con el resto del Estado, y de inmediato con la

Comunidad Económica Europea, debidas fundamentalmente a las epizootías citadas. Por todo ello es absolutamente necesario potenciar las acciones destinadas al control y erradicación de estos procesos de acuerdo con la normativa básica y en coordinación con el resto del Estado, en un programa de actuación de cinco años que tiene como objetivo la localización, censado e identificación individual de la totalidad de explotaciones y reproductores porcinos de la

Comunidad Autónoma Vasca, inmunización frente a Fiebre Aftosa y Peste

Porcina Clásica y diagnóstico, sacrificio y erradicación de Peste

Porcina Africana.

En virtud de todo lo cual, a propuesta del Consejero de Agricultura y

Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3O de julio de 1985.

DISPONGO: Art. 1.- AMBITO DE APLICACION

El presente Decreto será de aplicación en todo el territorio de la

Comunidad Autónoma del País Vasco. Art. 2.- ENTIDADES EJECUTORAS

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7,6,2 de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios

Históricos», serán las Diputaciones Forales las encargadas de desarrollar durante los próximos cinco años un programa coordinado para la lucha contra la Fiebre Aftosa, Peste Porcina Clásica y

Africana, programa que consiga la erradicación de estas enfermedades, identificación del censo y puesta en marcha del Registro de explotaciones, todo ello de acuerdo con el contenido del presente Decreto.

El programa a desarrollar será puesto en marcha a través de las unidades administrativas a las que estén adscritas las funciones y medios materiales y personales que, en materia de sanidad animal, fueron traspasados de las Instituciones Comunes a la Administración de los Territorios Históricos mediante los Decretos 34, 42 y 53/1985, ' de 5 de Marzo. A los únicos efectos de comprensión del presente

Decreto, la expresión «Servicios de Ganadería» utilizada en el mismo, se refiere a dichas unidades administrativas.

Art.3.- ENTIDADES COLABORADORAS

Con el fin de conseguir una mayor eficacia en el desarrollo y ejecución del programa es imprescindible la colaboración de

Ayuntamientos, Juntas...

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