DECRETO 166/2000, de 28 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyDecreto

DECRETO 166/2000, de 28 de julio, sobre ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto 210/1990, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco, y sus posteriores modificaciones recogían la amplia reglamentación comunitaria sobre la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, señaladamente los Reglamentos n.º 797/85, 3008/89, 2328/ 91 y 950/97. Esta normativa regulaba unos regímenes de ayudas para modernizar y mejorar las estructuras agrarias como acompañamiento y complemento a otros instrumentos de la política agrícola común.

Toda esta reglamentación comunitaria ha sido objeto de una profunda modificación por el Reglamento (CE) n.º 1257/ 1999, del Consejo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y el Reglamento (CE) n.º 1750/1999, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación. Esto nuevos reglamentos han derogado la mayor parte de la reglamentación anterior y han instaurado un nuevo régimen sobre la materia.

Entre las novedades más importantes hay que destacar, por una parte, la integración de los regímenes de apoyo a las estructuras agrarias en el marco más general de la política de desarrollo rural y el establecimiento de un marco jurídico único para las ayudas del FEOGA al desarrollo rural que supone una reorganización y simplificación de los instrumentos existentes en la actualidad. Por otra, se establece un marco más amplio y flexible para estos regímenes de ayuda de modo que se puedan tener en cuenta las características especiales de la actividad agraria que resultan de su estructura social y las desigualdades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrarias. Es de destacar, asimismo, la creciente importancia que se otorgan a las medidas y condiciones medioambientales.

El presente Decreto recoge, aplica y desarrolla esta nueva normativa en el ámbito material de la actividad agraria, la silvicultura y las medidas de desarrollo rural horizontal, esto es, las que se aplican con carácter general a todas las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas medidas han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario y a estos efectos se ha elaborado el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Otras medidas incluidas en los citados reglamentos y en el mencionado plan serán desarrolladas en otros instrumentos normativos en función de la distribución estructural y funcional de las distintas Direcciones del Departamento de Agricultura y Pesca. Asimismo, han quedado fuera del objeto del presente Decreto las conocidas como "medidas agroambientales" debido a su especificidad y carácter diferenciado.

La mayor parte de las medidas aquí recogidas inciden en materias en las que son competentes las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos del País Vasco. Por ello, el presente es un Decreto Marco en el que se establecen los límites y condiciones mínimas de los diversos regímenes de ayuda que los Órganos Forales competentes habrán de tener en cuenta en orden a asegurar una cohesión y coordinación básica en todo el ámbito territorial de la Comunidad. Otras líneas de ayudas aquí previstas son, en cambio, competencia de las Instituciones Comunes y quedan directamente establecidas por medio de este Decreto.

Los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa así como las organizaciones profesionales y asociaciones sectoriales han sido consultados en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 28 de julio de 2000,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas a las explotaciones agrarias, al desarrollo y adaptación de las zonas rurales y a la silvicultura, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999.

  2. ¿ Las Diputaciones Forales de Comunidad Autónoma del País Vasco establecerán, en su ámbito territorial y dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 y en el presente Decreto marco, las ayudas previstas en este Decreto, que deberán ser objeto del correspondiente desarrollo normativo.

  3. ¿ Las ayudas en cuya financiación participa el Gobierno Vasco y cuyas normas de gestión, resolución y pago vienen reguladas en las secciones 3 y 4 del capítulo VI quedan establecidas directamente por medio del presente Decreto.

Artículo 2 ¿ Líneas de ayuda.
  1. ¿ Dentro del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incluyen las siguientes líneas de ayudas:

    1. Ayudas a las explotaciones agrarias. Dentro de estas se incluyen las siguientes:

  2. ¿ Ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

  3. ¿ Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores.

  4. ¿ Indemnizaciones compensatorias de zonas de montaña y desfavorecidas.

  5. ¿ Pagos compensatorios para zonas con limitaciones medio ambientales específicas.

  6. ¿ Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria.

  7. ¿ Ayudas para el establecimiento de servicios de sustitución y de asistencia a la gestión de explotaciones agrarias.

  8. ¿ Ayudas nacionales a las explotaciones agrarias. Dentro de estas se incluyen las siguientes:

    ¿ Ayudas para la selección de ganado bovino, equino y ovino.

    ¿ Ayudas para la adquisición de reproductores selectos de ganado equino.

    ¿ Ayudas para la contratación de seguros agrarios.

    ¿ Ayudas al asesoramiento a las explotaciones agrarias.

    ¿ Ayudas para la organización de ferias, exposiciones y certámenes de carácter agrícola y ganadero.

    1. Ayudas para la mejora de las infraestructuras agrarias. Dentro de estas se incluyen las siguientes:

  9. ¿ Ayuda para la mejora de tierras.

  10. ¿ Ayuda para la reparcelación de tierras.

  11. ¿ Ayudas para la gestión de recursos hídricos agrícolas.

  12. ¿ Ayudas para otras obras de infraestructura.

    1. Ayudas para la adaptación y el desarrollo de las zonas rurales. Dentro de éstas se incluyen las siguientes:

  13. ¿ Ayudas para el establecimiento de servicios de abastecimiento básico para la economía y la población rurales.

  14. ¿ Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines.

  15. ¿ Ayudas para la protección del medio ambiente en conexión con la conservación del paisaje y de la economía agraria y forestal, así como la mejora del bienestar de los animales.

  16. ¿ Ayudas para la recuperación de la capacidad de producción agraria dañada por desastres naturales y el establecimiento de medios de prevención adecuados.

    1. Ayudas para el mantenimiento, mejora y desarrollo de los bosques. Dentro de éstas se incluyen las siguientes:

    ¿ Ayudas a la silvicultura.

    ¿ Ayudas para la reforestación de tierras agrícolas.

    ¿ Ayudas para garantizar la función protectora y ecológica de los bosques.

  17. ¿ Las ayudas agroambientales, que también forman parte del Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán reguladas en Decreto aparte debido a su especificidad.

Artículo 3 ¿ Financiación de las ayudas.
  1. ¿ El Gobierno Vasco participará en la financiación de las siguientes ayudas:

    1. La ayuda al agroturismo prevista en el artículo 8.3 del capítulo II. La regulación, gestión y pago de esta ayuda se realizará de conformidad con la normativa específica establecida para esa modalidad.

    2. Los pagos compensatorios para zonas con limitaciones medioambientales específicas previstos en la sección 4 del capítulo II (artículos 16,17,18).

    3. La ayuda para la protección del medio ambiente en conexión con la conservación del paisaje y de la economía agraria y forestal, así como la mejora del bienestar de los animales prevista en artículo 38 del capítulo IV.

    Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en este apartado procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía, conforme a las decisiones y porcentajes de cofinanciación que se adopten por la Comisión.

  2. ¿ Las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco participarán en la financiación de las ayudas que, en base al presente Decreto marco, decidan establecer.

    En tal caso, los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales de la CAPV y de los fondos comunitarios del FEOGA-Sección Garantía, conforme a las decisiones y porcentajes de cofinanciación que se adopten por la Comisión.

    Las ayudas nacionales previstas en los artículos 27, 28, 29, 30 y 31 de la sección 7 del capítulo II serán financiadas íntegramente con los recursos económicos procedentes de los créditos presupuestarios de cada una de las Diputaciones Forales de la CAPV en el caso de que éstas decidan establecerlas.

  3. ¿ En caso de que alguna de las ayudas contempladas en este Decreto no cuenten con la cofinanciación comunitaria prevista, serán consideradas como ayudas nacionales. En tal caso, esas ayudas serán financiadas con fondos procedentes de los créditos...

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