DECRETO 12/2004, de 21 de diciembre, del Lehendakari, por el que se nombran las personas expertas del Consejo Económico y Social Vasco¿Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2004, de 21 de diciembre, del Lehendakari, por el que se nombran las personas expertas del Consejo Económico y Social Vasco¿Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

La Ley 9/1997, de 27 de junio, del Consejo Económico y Social Vasco-Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, establece en su artículo 4, referido a la composición, que el Consejo estará integrado, además de por los miembros que ya han sido nombrados por Decreto 10/2004, de 3 de noviembre, por 8 personas expertas, designadas entre personas de reconocida cualificación, experiencia e independencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley corresponde al Lehendakari el nombramiento de las personas expertas, cuya designación se produjo en la Sesión Previa a la renovación del Consejo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 10 de diciembre de 2004.

En su virtud,DISPONGO:

Artículo único ¿ Nombrar a las siguientes personas como expertas del Consejo Económico y Social Vasco-Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea.

M.ª Luz de la Cal Barredo

Antón Borja Álvarez

Rafael Puntonet del Río

Felicísimo Ayastuy Sáez

Ignacio Barrenechea González

José M.ª Uranga Ayestarán

Roberto Bermejo Gómez de Segura

Isabel Otxoa Crespo

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2004.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Ley 9/1997, de 27 de junio, del Consejo Económico y Social Vasco-Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea, establece en su artículo 4, referido a la composición, que el Consejo estará integrado, además de por los miembros que ya han sido nombrados por Decreto 10/2004, de 3 de noviembre, por 8 personas expertas, designadas entre personas de reconocida cualificación, experiencia e independencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la referida Ley corresponde al Lehendakari el nombramiento de las personas expertas, cuya designación se produjo en la Sesión Previa a la...

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