ORDEN de 14 de Mayo de 1988, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de méritos para proveer puestos de trabajo existentes en los Centros de Afianzamiento Idiomático.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 14 de Mayo de 1988, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso de méritos para proveer puestos de trabajo existentes en los Centros de Afianzamiento Idiomático.

Durante los últimos años el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha creado y puesto en marcha diferentes servicios de apoyo al sistema educativo con el objetivo de impulsar, básicamente, la euskaldunización en los centros escolares de la Comunidad Autónoma Vasca.

La composición, funciones, zona de influencia y condiciones de trabajo de los equipos de Afianzamiento Idiomático han sido desarrolladas en anteriores normativas, principalmente en las Ordenes de 17 de Junio de 1985 (BOPV del 19) y 20 de Enero de 1987 (BOPV del 21 de Abril)

La presente Orden pretende a través de un concurso de méritos, proveer vacantes en los Centros de Afianzamiento Idiomático.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo existentes en los Centros de Afianzamiento Idiomático.
Artículo 2

Las vacantes convocadas son las que se relacionan en el.

Anexo I de la presente Orden. Artículos 3 a 10
Artículo 3

Podrán participar en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de E.G.B., que, hallándose en activo, posean el título EGA o equivalente.

Artículo 4

El personal seleccionado en virtud del presente concurso será nombrado en régimen de Comisión de Servicios durante un plazo de un año con carácter prorrogable y, tendrá derecho a la reserva de plaza y destino definitivo que ocupase. Los profesores monitores percibirán un complemento económico de 18.858 ptas. brutas mensuales.

El profesor seleccionado para la plaza de Director del Centro de

Afianzamiento Idiomático percibirá un complemento económico de 25.144 ptas. brutas mensuales.

Artículo 5 La valoración de méritos se realizará de acuerdo con el baremo que se publica como Anexo II a la presente Orden.

No serán valorados los méritos no invocados en la solicitud ni aquéllos que figurando en la misma no sean debidamente acreditados.

Artículo 6 Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración integrada por los siguientes miembros: - El Delegado Territorial, o...

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