DECRETO 344/1999, de 5 de octubre, por el que se acuerda excluir del Registro de Bienes Culturales Calificados el Palacio Urdanibia de Irun (Gipuzkoa).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 344/1999, de 5 de octubre, por el que se acuerda excluir del Registro de Bienes Culturales Calificados el Palacio Urdanibia de Irun (Gipuzkoa).

Mediante Orden de 17 de enero de 1964 el Ministro de Educación Nacional declaró el Palacio Urdanibia Monumento Histórico Artístico.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En virtud de la Disposición Adicional 1ª de la citada Ley todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco declarados de interés cultural con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley han pasado a tener la consideración de bienes culturales calificados del pueblo vasco, y han quedado sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a estos.

Mediante Resolución de 20 de julio de 1999, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 147 el 3 de agosto, se incoa expediente por el que se excluya del Registro de Bienes Culturales Calificados el Palacio Urdanibia de Irun (Gipuzkoa) y se da apertura a un periodo de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y a un periodo de quince días de audiencia a los interesados a contar desde la recepción de la notificación.

En cumplimiento de los anteriores trámites, se ha dado entrada a un escrito de alegaciones presentado por parte de Juan María Elizalde Cincunegui, Presidente del Instituto Francisco de Íbero. El escrito se registró en el plazo establecido al efecto en base a la normativa vigente admitiéndose a trámite.

El contenido del escrito de alegaciones consta de dos alegaciones, una de carácter jurídico y otra de carácter histórico-cultural. Valoradas dichas alegaciones, las mismas no se han tomado en consideración en base a los informes obrantes en el expediente a los que se remite como motivación, según lo...

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