DECRETO 118/1996, de 21 de mayo, por el que se excepciona en el puerto de Ondarroa la aplicación del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 118/1996, de 21 de mayo, por el que se excepciona en el puerto de Ondarroa la aplicación del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el servicio público de estiba y desestiba de buques.

I

En virtud de lo establecido en el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de puertos.

Por Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos, esta Comunidad Autónoma asumió la titularidad, entre otros, del puerto de Ondarroa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, son servicios portuarios las labores de carga, descarga, estiba, desestiba y transbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo en los buques y dentro de la zona portuaria, los cuales se regularán y ejercerán de acuerdo con su normativa específica.

Por Real Decreto 1548/1994, de 8 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Servicio Público de Estiba y Desestiba en puertos no clasificados como de interés general, se transfirieron a esta Comunidad Autónoma las funciones inherentes a la prestación del citado servicio en el puerto de Ondarroa.

Las funciones y medios transferidos, junto con sus medios materiales y personales, fueron adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas por Decreto 294/1994, de 12 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 31 de mayo de 1994 sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco del Servicio Público de Estiba y Desestiba en el puerto de Ondarroa.

II

La normativa específica reguladora del Servicio Público de Estiba y Desestiba se encuentra establecida en el Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, así como en el Real Decreto 371/1987, de 13 de marzo, por el que se...

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