CIRCULAR 1/2010: Acuerdo del Pleno del día 29 de enero de 2010 sobre fijación de la base de cálculo de las exacciones parafiscales obligatorias y sobre la recaudación de las mismas.

Sección2 - Disposiciones No Normativas
EmisorConsejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Idiazabal
Rango de LeyCircular

Comunicamos a todos los inscritos que en la oficina de este Consejo Regulador, Granja Modelo de Arkaute, Arkaute (Álava) y en las sedes provinciales de las Cámaras Agrarias del País Vasco y Navarra, está expuesta la circular núm. 1/2010, que trata de los acuerdos del Pleno de 29 de enero de 2010 en relación con las exacciones parafiscales establecidas en el artículo 90 de la Ley 25/1970, y en el artículo 36 del Reglamento de la D.O. Idiazábal, Orden de 30 de noviembre de 1993, que se reflejan a continuación:

  1. - En cuanto a la exacción parafiscal relativa a la leche se mantiene en 0,006 euros/l para el ejercicio 2010.

  2. - Los sujetos pasivos de la anterior exacción son las ganaderías inscritas. No obstante, las queserías inscritas donde los ganaderos entregan la leche son quienes actúan de agentes recaudadores del Consejo Regulador.

  3. - En cuanto a la exacción parafiscal del 1 por 100 del valor de los quesos amparados, el Pleno del Consejo Regulador de 29 de enero de 2010 ha acordado fijar el valor del queso para el presente ejercicio 2010 en 16,13 euros/kg. Para mayor facilidad del cálculo de esta exacción, la base de 16,13 euros/kg de queso se ha trasladado a los litros de leche elaborados por cada quesería, al rendimiento medio de las queserías inscritas en el año precedente, 2009, que según datos estadísticos del Consejo Regulador fue de 6,059 litros de leche por kg de queso amparado, lo que da como resultado un valor 2,6621 euros por litro de leche transformado en queso amparado. Por lo tanto, la exacción correspondiente al queso amparado es de 0,02662 euros por litro de leche transformado en queso amparado.

  4. - En cuanto a la exacción parafiscal por expedición de contraetiquetas de garantía de origen Idiazábal, el Pleno del Consejo ha acordado fijar un valor facial para las mismas de 14,29 euros el millar. Por tanto, la exacción obligatoria por la expedición de estos documentos es de 28,58 euros el millar.

  5. - Según tiene establecido el artículo 18, apartado 5.º del Reglamento de la Denominación de Origen Idiazábal, «para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento, o para poder beneficiarse de...

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