ORDEN de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales de Eusko Trenbideak ¿ Ferrocarriles Vascos S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de septiembre de 2001, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se aprueba el Reglamento de Circulación y Señales de Eusko Trenbideak ¿ Ferrocarriles Vascos S.A.

Por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto se transfirieron de la Administración del Estado al Consejo General del País Vasco las competencias reguladas en la Ley 44/1975, de 30 de diciembre, así como los servicios ferroviarios explotados por FEVE en territorio del País Vasco, viéndose afectada posteriormente tal disposición por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco que confirió a la Comunidad Autónoma en el artículo 10.32 la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles que transcurran íntegros por la Comunidad Autónoma, quedando, conforme a la disposición transitoria segunda, asumidas con carácter definitivo las competencias transferidas en período preautonómico.

Por Decreto 105/1982, de 24 de mayo, modificado por Decreto 56/1994, de 25 de enero, se creó la sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.¿ y se aprobaron sus estatutos, teniendo como objeto la citada sociedad, entre otros, la explotación del servicio de transporte por ferrocarril y carretera de personas y mercancías, tanto de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto y por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, como aquellos otros que se le encomienden por Decreto, concedan o autoricen respecto a dichos servicios o el de transporte por cable.

Por Orden de 24 de septiembre de 1996, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y a propuesta de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., se aprobó el Reglamento de Circulación y Señales de Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 264.1 y 279.1. del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Posteriormente, por Orden de 13 de abril de 1999, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, se aprobó una modificación del citado Reglamento, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 264.1 y 279.1. del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la...

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