DECRETO 104/2000, de 6 de junio, por el que se atribuye a la sociedad pública 'Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.,' la explotación del ascensor de Zumalakarregi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 104/2000, de 6 de junio, por el que se atribuye a la sociedad pública "Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A.," la explotación del ascensor de Zumalakarregi.

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco confiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva, entre otras, en materia de ferrocarriles y de transporte por este medio y asimismo de transporte por cable, materializándose dichas transferencias por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto y Decreto 1446/1981, de 19 de junio.

Mediante Decreto 105/1982, de 24 de mayo, se acordó la creación de la sociedad pública Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A., y se aprobaron sus Estatutos. Dicha Sociedad está adscrita al Departamento de Transportes y Obras Públicas en los términos dispuestos en el artículo 15.2 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, puesto en relación con el artículo 8.2 del Decreto 384/1995, de 18 de julio.

El objeto social de la Sociedad, según la nueva redacción dada al artículo 3.1. del Decreto 105/1982, de 24 de mayo, por el Decreto 56/1994, de 25 de enero, consiste en:

  1. La explotación del servicio de transporte por ferrocarril y carretera de personas y mercancías, tanto de las líneas transferidas a la Comunidad Autónoma de Euskadi por Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, y por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, como aquellos otros que se le encomienden por Decreto, concedan o autoricen, respecto a dichos servicios o el de transporte por cable.

  2. La realización de estudios y asesoramiento referentes, entre otros ámbitos, a: la construcción, equipamiento, tecnología y sus medios, explotación y ordenación, así como la dirección, inspección y control técnico de obras o instalaciones relativas al transporte por ferrocarril, por cable o por carreteras, que le puedan ser encomendadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por otras Administraciones, o personas físicas o jurídicas.

  3. La gestión de los museos de titularidad pública...

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