ORDEN de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura; HABE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de agosto de 2003, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.

Mediante Resolución de 14 de junio de 1984 del Presidente de HABE (B.O.P.V. N.º 109), se procedió a la creación del Registro de euskaltegis, dando cumplimiento al mandato recogido en la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis.

El Decreto 179/2003, de 22 de julio de 2003, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza de euskera a adultos y su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha tenido en cuenta, tal y como se recoge en su exposición de motivos, que la labor de alfabetización y euskaldunización de adultos puede ser desarrollada mediante el concurso de otros centros, además de los euskaltegis. Es por ello que el citado Decreto 179/2003 define en su artículo 8 tanto los euskaltegis como los centros de autoaprendizaje de euskera. A su vez, el artículo 11 del mencionado decreto establece que por Orden de la Consejera de Cultura se regulará el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden la regulación del Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera.

  2. ¿ El Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera será único y constará de las siguientes partes:

La de los euskaltegis públicos dependientes de entidades o corporaciones de derecho público.

La de los euskaltegis privados homologados.

La de los euskaltegis privados libres.

La de los centros homologados de autoaprendizaje de euskera.

Artículo 2
  1. ¿ El Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskera se conformará por un único libro en el que se llevará hoja individualizada para cada uno de ellos, en la que se harán constar los datos identificativos del mismo, la correspondiente clasificación en las diferentes modalidades previstas en el artículo anterior, los datos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previstos reglamentariamente, así como cuantas modificaciones ulteriores procedan respecto de los mismos, en función de...

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