RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2006, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU.

EmisorUniversidad del Pais Vasco
Rango de LeyResolución

El artículo 258 de los Estatutos de la UPV/EHU, en su punto 1 letra f), encomienda al Secretario o a la Secretaria General, cuidar de la organización de los actos solemnes de la UPV/EHU y del cumplimiento del Protocolo.

Este protocolo, de origen inmemorial, contaba con una regulación parcial diseminada en diversos acuerdos de la Junta de Gobierno y de su sucesor, el Consejo de Gobierno provisional, si bien mayoritariamente se circunscribía a los usos y costumbres, que se explicitaban en la redacción del Ceremonial de cada concreto acto académico solemne.

Con la intención de recoger en un único cuerpo todos estos procedimientos y de dotarles a todos de unos mismos principios de actuación, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, en su sesión de 10 de mayo de 2006, decidió aprobar el Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU, en los términos recogidos en el anexo.

Por último, el artículo 258.1 de los Estatutos de la UPV/EHU en su apartado d), encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, y así también se establece en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello, RESUELVO:

Primero.– Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco del Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU, según lo dispuesto en el anexo.

Segundo.– Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación.

Tercero.– Esta Resolución por ser firme, pone fin a la vía administrativa y contra la misma sólo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó o recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso de Bilbao en el plazo de dos meses.

Leioa, a 11 de mayo de 2006. El Secretario General, IÑAKI ESPARZA LEIBAR. REGLAMENTO DE ACTOS SOLEMNES, HONORES Y PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PREÁMBULO

Esta normativa pretende regular los actos solemnes de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, así como los honores y distinciones de la UPV/EHU.

Junto con el tradicional acto solemne de apertura de curso, se regula también la investidura de nuevos doctores y nuevas doctoras de la Universidad y entrega de premios extraordinarios de doctorado, los actos de investidura de doctorados Honoris Causa y de imposición de la Medalla de Oro de la Universidad.

Se recogen los aspectos básicos del régimen de celebración de los actos académicos (precedencias, ceremonial, estructura), teniendo presente la naturaleza del acto, la configuración competencial plasmada en la legislación vigente y las tradiciones universitarias adaptadas a los tiempos actuales.

También, se hace una breve regulación de aquellos otros actos académicos con alto contenido formal y protocolario organizados por las demás estructuras universitarias.

Por último, se regula la concesión de distinciones y honores de la UPV/EHU: doctorado Honoris Causa, medallas e insignias de la Universidad, "Mecenas" y otros reconocimientos universitarios, así como la pérdida de los mismos.

Por tanto, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 129, 248, 252 y 258.1.f de los Estatutos de la UPV/EHU se aprueba el siguiente Reglamento de Actos Solemnes, Honores y Protocolo de la UPV/EHU. TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Actos académicos solemnes de toda la Universidad.
  1. – Tienen la consideración de Acto académico solemne de toda la Universidad la celebración de la Apertura de Curso, el Acto oficial de investidura de nuevas y nuevos doctores de la Universidad, la Ceremonia de investidura de doctorados Honoris Causa y el Acto de imposición de la Medalla de Oro de la UPV/EHU. También se considerarán Actos académicos solemnes de toda la Universidad aquellos otros que determine el Consejo de Dirección, si tienen un carácter puntual, o el Consejo de Gobierno si se establecen con vocación de continuidad. En los Actos académicos solemnes de toda la Universidad ocuparán un lugar destacado el Escudo oficial de la UPV/EHU y las banderas de las titulaciones universitarias.

  2. – La organización protocolaria de los Actos académicos solemnes de toda la Universidad corresponde a la Secretaría General en colaboración con el Gabinete del Rector o Rectora. El protocolo de cada acto académico quedará definitivamente configurado y cerrado por la Secretaría General con la debida antelación. La Secretaría General prestará asesoramiento cuando así se le requiera para la organización protocolaria de los restantes actos académicos.

  3. – La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea cuidará especialmente la dignidad y el rigor propios de su solemnidad en la organización de los actos académicos.

Artículo 2 – Autoridades Académicas y Autoridades Universitarias.
  1. – A efectos de ceremonial se consideran autoridades académicas, el Rector o Rectora, los antiguos y antiguas Rectoras, los Vicerrectores y Vicerrectoras y el Secretario o Secretaria General, las Decanas y Decanos de las Facultades, los Directores y Directoras de las Escuelas y los Directores y Directoras de los Departamentos y de los Institutos Universitarios de Investigación.

  2. – Son autoridades universitarias, a efectos del ceremonial, el Presidente o la Presidenta del Consejo Social y su Secretaria o Secretario General, las Consejeras y Consejeros tanto del Consejo Social como del Consejo de Gobierno de la Universidad, el o la Aldezle y la o el Gerente. TÍTULO PRIMERO DE LOS ACTOS SOLEMNES UNIVERSITARIOS CAPÍTULO I DE LAS PRECEDENCIAS

Artículo 3 – Alcance y límites.

El régimen de precedencias de los cargos académicos y autoridades establecido en el presente Título para las celebraciones no determinará por sí mismo honor o jerarquía, ni implicará, fuera de aquel ámbito, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas legal o reglamentariamente.

Artículo 4 – Presidencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248 de los Estatutos, el Rector o Rectora, o la persona que asuma su representación, presidirá aquellos actos académicos a los que asista, con independencia del lugar en que se celebren, salvo que decida ceder la presidencia a alguna de las personas participantes en el acto en quien concurran circunstancias acreedoras de este honor. Con carácter general y salvo delegación rectoral expresa, el Vicerrector o Vicerrectora de Campus representará al Rector o Rectora en su respectivo Campus.

Artículo 5 – La mesa presidencial.
  1. – Salvo excepción justificada por razones de organización, la mesa presidencial de los actos académicos solemnes tendrá un número impar de componentes, ocupando su centro la presidencia y situando al resto de ocupantes a derecha e izquierda de la misma de acuerdo con su correspondiente precedencia.

  2. – Cuando la mesa presidencial esté compuesta simultáneamente por miembros de la comunidad universitaria y por personas ajenas a la Universidad, podrá organizarse una presidencia intercalada doble, esto es, formando dos líneas distintas de precedencia a izquierda y derecha de la presidencia, ocupando una de ellas las personas pertenecientes a la comunidad universitaria y la otra las participantes ajenas a la misma.

  3. – De acuerdo con la tradición universitaria, la o el Secretario General ocupará el extremo izquierdo de la mesa presidencial de los actos académicos solemnes salvo que, según lo dispuesto en este Reglamento, le corresponda mayor prelación.

Artículo 6 – Precedencia entre cargos académicos y universitarios.
  1. – Se establece la siguiente precedencia entre cargos académicos y universitarios de la UPV/EHU:

    1) El Rector o Rectora.

    2) El Presidente o Presidenta del Consejo Social y los antiguos y antiguas Rectoras.

    3) El Secretario o Secretaria General.

    4)...

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