DECRETO 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística.

Por el artículo 28 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma, se creó el Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, como Organismo Autónomo Administrativo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo sus competencias las previstas en el artículo 29 de la propia Ley.

La producción y difusión estadística constituye una las actividades más importantes del Instituto. Es de sobra conocida la importancia que para muchos campos de la actividad científica, cultural, empresarial, etc. tiene el conocimiento de los datos de orden económico, social y demográfico aportados por la estadística pública. Para ello, se dispone de dos pilares fundamentales, a saber: el Plan Vasco de Estadística, como instrumento ordenador de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma durante un período de tiempo, y los Programas Estadísticos Anuales, que son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan durante los años de vigencia de éste.

Otro aspecto de especial relevancia viene determinado por la facultad de representación en materia de estadística de la Comunidad Autónoma que la Ley 4/1986 otorga a Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística. A este respecto, es de su competencia la canalización de todas las relaciones de los integrantes de la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi con los Institutos Estatales, Regionales y, en su caso, Internacionales de Estadística.

Además, destacan como cometidos del Instituto la elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas y sociales, de cuentas económicas y de indicadores sociales y económicos; la preparación de anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones administrativas que se refieran a su actividad estadística, así como el establecimiento de las bases del Banco de Datos Estadísticos, para lo cual el Instituto dispone de una página Web para su consulta por los usuarios de la estadística publica.

Para finalizar, cabe añadir que la Organización Estadística de la Comunidad Autónoma dispone, en su nivel consultivo, de dos órganos colegiados como son: la Euskal Estatistika-Batzordea / Comisión Vasca de Estadística y el Euskal Estatistika-Kontseilua / Consejo Vasco de Estadística. El Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística se configura, en este contexto, como el elemento nuclear de esta organización.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1986, de 23 de abril, fija el inicio de las actividades de Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística cuando lo disponga el Gobierno mediante Decreto. En cumplimiento de dicho mandato, por Decreto 265/1986, de 18 de noviembre, se aprobó la estructura orgánica del Instituto.

El transcurso de los años ha demostrado que alguna de las estructuras y formas de funcionamiento del Instituto precisan de un adecuado ajuste, con lo que la modificación de su estructura orgánica se ha revelado a todas luces necesaria. Como primera medida, por Decreto 91/1999, de 9 de febrero, se modificó la estructura directiva prevista en el Decreto 265/1986, lo que dio lugar a la desaparición de la Secretaria General.

Al hilo de las cuestiones organizativas, el párrafo segundo de la Disposición Final Primera del Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, señala que los reglamentos orgánicos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupamiento de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales de staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Mediante el presente Decreto, se pretende configurar una estructura organizativa y funcional, en la que se reflejen los criterios de modernización previstos en la norma arriba aludida.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de enero de 2000

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 ¿ Naturaleza, régimen jurídico y sede.
  1. ¿ El Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística, de conformidad con lo...

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