DECRETO 94/1994, de 15 de febrero, por el que se regula la marca 'Euskal Baserri' para productos hortofrutícolas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Agricultura y Pesca |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 94/1994, de 15 de febrero, por el que se regula la marca "Euskal Baserri" para productos hortofrutícolas.
El prestigio y la alta valoración que en el mercado vasco tienen los productos hortofrutícolas producidos en el País Vasco, recomiendan establecer los mecanismos que permitan al consumidor la identificación inequívoca de dichos productos. Dicha identificación deberá servir, además, para evitar el posible fraude en el mercado de productos que sin ser del
País, son vendidos como tales. Por ello, una vez consultadas las
Asociaciones de Productores de productos hortofrutícolas implicados, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de febrero de 1994, DISPONGO:
Pesca para dictar las disposiciones para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de febrero de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO
ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA
ASKORBE.
ANEXO REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA «EUSKAL BASERRI». CAPITULO I
GENERALIDADES.
País Vasco. Como consecuencia, y en virtud de lo que se establece en la Ley 32/1988, de 10 de noviembre de Marcas, no se podrá utilizar la marca «Euskal Baserri» en ningún otro tipo de productos hortofrutícolas, con otra procedencia salvo la reconocida en este Reglamento, ni se podrán utilizar nombres, expresiones, marcas o distintivos que por su similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta Reglamentación.
Pesca. CAPITULO II DEFINICION Y CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO.
Reglamento y sean producidos en el ámbito geográfico de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
Baserri» los productos hortofrutícolas deberán cumplir las exigencias definidas en las Normas de Calidad para frutas y hortalizas frescas y el resto de la Legislación vigente que sea de aplicación.
Corresponde a todo producto hortofrutícola que se venda al consumidor a través de al menos un intermediario. - Todo los productos irán clasificados según la Norma de Calidad. - Solamente se identificarán con la marca «Euskal Baserri» los productos hortofrutícolas de categorías comerciales «Extra» y «Primera». - Los envases que se podrán utilizar en esta modalidad serán: * De venta unitaria al consumidor. * De exposición o presentación, es decir en cajas de cartón o similar, sin envases de venta unitaria, pero con el distintivo de la marca «Euskal Baserri» en cada producto unitario.
Modalidad B: - Corresponde a todo producto Hortofrutícola vendido al consumidor sin intermediarios. - Los envases en esta modalidad podrán presentar el producto sin identificativo unitario. En caso de que lo considere necesario, el Comité de Marca podrá establecer una definición de las características que deban cumplir los envases.
En cualquier caso tanto en su presentación como en su caracterización deberán respetar los criterios generales de la marca.
CAPITULO III.
DELIMITACION DE LAS ZONAS DE PRODUCCION.
CAPITULO IV.
PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO.
No se podrán utilizar productos o sistemas en el cultivo que incumplan la normativa vigente o que dañen la calidad del producto. 2.- El Comité de marca velará por el cumplimiento del Reglamento y especificaciones de calidad de los productos que se comercialicen con la marca y podrá establecer las limitaciones que crea convenientes tanto en cultivos y tratamientos, como en los sistemas de producción en general, a fin de garantizar los niveles de calidad que se requieran.
Deberá ser hecha cuidadosamente, a fin de no dañar el.
fruto. Los envases utilizados para el transporte de los productos hortofrutícolas deberán tener un nivel de llenado no superior a un 85-90% del volumen de carga, para asegurar una adecuada circulación del aire y evitar la excesiva presión de los frutos.
Así mismo, no se sobrepasará el 85-90% del volumen de carga de las unidades de envase de almacenamiento, a fin de asegurar una adecuada circulación del aire y evitar una excesiva presión de los frutos.
Aquellos almacenes de conservación utilizados sólo para campañas, deberán ser desinfectados antes de iniciar las mismas. CAPITULO V CLASIFICACION, ENVASADO E IDENTIFICACION.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba