DECRETO 401/2013, de 30 de julio, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la toma de participación en la ampliación de capital de la sociedad Bilbao Exhibition Centre, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Hacienda y Finanzas
Rango de LeyDecreto

La Junta General de Accionistas de la sociedad Bilbao Exhibition Centre, S.A. acordó, en su reunión del día 17 de julio de 2013, la realización de una ampliación del capital social por importe de 3.200.000 euros.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su calidad de socio de la sociedad Bilbao Exhibition Centre, S.A., tiene el derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, que, en su caso, acuerde emitir la Junta General de Accionistas de la citada sociedad pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 110.1 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi establece que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno, por decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

El decreto que autorice la adquisición de valores representativos de capital, salvo que se trate de adquisición a título gratuito, indicará necesariamente el objeto social y el porcentaje de participación, directa o indirecta, que tendrá la Comunidad Autónoma en la sociedad.

El objeto social de la sociedad Bilbao Exhibition Centre, S.A. constituye «la promoción, construcción, conservación y explotación en forma de arrendamiento, venta o cualquier fórmula de cesión legalmente admitida, por sí misma o por terceras personas, de todo tipo de bienes inmuebles directa o indirectamente destinados a la actividad ferial».

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio de 2013,

Artículo 1

– Autorizar a la...

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