DECRETO 175/ 1992 de 23 de junio, de modificación del Decreto por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública 'Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.·'

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Finanzas; Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 175/ 1992 de 23 de junio, de modificación del Decreto por el que se acuerda la creación de la Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.·"

El nuevo programa del Gobierno Vasco con materia de vivienda, introduce como novedad importante, la de impulsar y generar, dentro del sector inmobiliario, el mercado de la vivienda en alquiler, para atender aquellas personas y unidades convivenciales que no pueden acceder a la propiedad de una vivienda.

Dentro de estos pavímetros programáticos, el Gobierno Vasco pretende iniciar el mismo con el desarrollo de una política de promoción pública del alquiler, la cual, responde a criterio; de agilidad y operatividad, y adecuación a las circunstancias económicas personales del beneficiario.

La Sociedad Pública «.Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko

Etxebizitza eta Lurra, E.A.» creada por el Decreto 258/1989, de 21 de noviembre, es el instrumento júridico apropiado, con capacidad suficiente, para generar y gestionar este patrimonio inmobiliario, con arreglo a, las características que antes se han apuntado. Para ello es preciso adaptar su objeto social a la nueva actividad societaria que se le pretende atribuir, y adecuar su estructura de funcionamiento a las nuevas atribuciones.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Urbanismo y Vivienda y de Hacienda y Finanzas, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de junio de 1992.

DISPONGO: Arlículo único.- Modificar el artículo 3 del Decreto 258/ 1989, de 21 de noviembre, por el que se acuerda la creación de la

Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.-Euskadiko

Etxebizitza eta Lurrra, E.A.» que queda redactado de la siguiente forma: 1.- La Sociedad tendrá por objeto:

  1. La promoción y rehabilitación de viviendas, preferentemente de

Protección Oficial, sin perjuicio de lo que previene al apartado c) de este artículo. Dicha actividad comprenderá: a) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos residenciales e inmuebles, ya sean de entes públicos, ya de particulares, bajo cualquier forma y procedimiento, con destino a operaciones de promoción de viviendas. b) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento comunitario la urbanización de terrenos y la construcción y rehabilitación de viviendas, adecuadas a las exigencias sociales y...

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