DECRETO 172/1994, de 10 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el Consejo Escolar de Euskadi en desarrollo de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 172/1994, de 10 de mayo, de modificación del Decreto por el que se regula el Consejo Escolar de Euskadi en desarrollo de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi.

En aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, el artículo 4.1 del

Decreto 55/1989, de 7 de marzo, en sus apartados a), b) y c), determina la distribución de los representantes en el Consejo Escolar de Euskadi de los profesores, padres de alumnos y alumnos de la enseñanza no universitaria, a fin de garantizar la participación proporcional de los distintos niveles y redes de enseñanza pública y privada, a cuyo efecto especifica el número de miembros de cada uno de los citados colectivos que deben distribuirse entre la Enseñanza Pública, enseñanza Privada e

Ikastolas.

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda del citado Decreto, atendiendo a lo que establece la Disposición

Transitoria de la Ley 13/1988, determina que una vez expirado el plazo que establezca mediante Ley el Parlamento Vasco para la transformación de las Ikastolas en Centros Públicos, la representación específica de las mismas prevista en el citado Decreto desaparecerá a todos los efectos.

En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional

Séptima de la Ley 1/1993, de la Escuela Pública

Vasca, y en el artículo 2 del Decreto 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la

Comunidad Autónoma Vasca, dicho plazo expiró el día 25 de mayo de 1993, fecha a partir de la cual se entenderá que las Ikastolas que no hubiesen ejercitado su opción optaron por la no confluencia en la red pública, quedando incluídas, a todos los efectos, en la red privada de centros docentes de la Comunidad Autónoma

Vasca.

Por lo tanto, y como consecuencia de todo lo expuesto, procede la modificación del artículo 4.1 del Decreto 55/1989 en un doble sentido: 1.- Suprimir la representación específica de...

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