ORDEN de 3 de octubre de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Casa Etxepintxoa de Berriatua (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de octubre de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se inscribe la Casa Etxepintxoa de Berriatua (Bizkaia) como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista del interés cultural de la Casa Etxepintxoa de Berriatua fundamentado en su valor artístico, y a tenor de lo dispuesto por la normativa legal aplicable, resolvió incoar mediante Resolución de 23 de mayo de 2000, publicada en BOPV n.º 119 de 23 de junio, el expediente para su inclusión en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco.

La tramitación administrativa del referido expediente implicó, de conformidad a lo previsto en los artículos 17 y 11.3 de la mencionada Ley 7/1990 y en las demás disposiciones concordantes, el sometimiento de dicho expediente al trámite de información pública, durante el cual, también, se concedió audiencia a los interesados.

Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trá mites legales establecidos al efecto, se dio entrada a sendas alegaciones presentadas en forma y plazo, suscritas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berriatua D. Rodolfo Bakeriza Fernández y los propietarios D. Jesús M.ª Eizagirre Eizagirre y su esposa. Fuera de plazo se dio entrada al escrito presentado por D. Jon Espilla Barruetabeña en nombre propio y como presidente de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución Oixonalde I del Plan Parcial Oixonalde, Baztolotza Goikoa de Berriatua.

No obstante lo anterior, es necesario incidir en que el escrito de alegaciones presentado fuera de plazo, en su mayor parte contiene las mismas dudas planteadas en los demás escritos admitidos a trá mite, por lo que la respuesta dada a éstos servirá de base también para aquella evitando, en todo caso, la posibilidad de que exista indefensión.

En resumen, fundamentalmente todos los escritos hacen referencia al desajuste existente entre la delimitación fijada en el expediente de protección del bien y la fijada para el área de gestión concretado por el planeamiento municipal de Berriatua, por lo que se solicita su ajuste modificando la delimitación del expediente de protección. Por otro lado ha habido menciones más o menos explícitas referentes a la propiedad de los terrenos afectos al entorno del bien. También se ha solicitado el cumplimiento del artículo 22 de la Ley 7/1990 respecto del bien objeto de protección y la adaptación del planeamiento municipal...

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