RESOLUCIÓN de 25 de junio 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, por la que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para la promoción de giras de danza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyResolución

El artículo 3.b) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute dispone que dicho Instituto tiene como fin «contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskara».

Por otra parte, el Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, dispone que es competencia de dicho Instituto la promoción y difusión de la Cultura Vasca fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, el citado Decreto 88/2008 especifica en su artículo 19 apartado 2 que el área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca abarca lo ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la difusión de la danza mediante la concesión de ayudas a proyectos para la realización de giras artísticas fuera del ámbito geográfico del euskara. Se pretende en definitiva apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de fuera del ámbito geográfico del euskara.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Resolución regular las condiciones de concesión de subvenciones para giras artísticas de danza que se realicen fuera del ámbito geográfico del euskara durante el ejercicio 2011.

Artículo 2 Recursos económicos y límite general de las ayudas.
  1. - El importe global máximo para la realización de giras de danza es de veintiocho mil setecientos diez (28.710) euros.

  2. - Cuando por falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos o baja calidad de los proyectos, no se agotara la cuantía establecida, se podrá traspasar la cantidad sobrante a otra partida presupuestaria, previa Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare.

  3. - El porcentaje de ayuda pública total prevista no podrá superar el 70% del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias y viabilidad de los proyectos.
  1. - Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Resolución las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

    - Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    Respecto a este requisito, no se tomarán en cuanta solicitudes presentadas bajo la forma de «Comunidad de bienes».

    - Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

  2. - La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  3. - No podrá concurrir a esta convocatoria personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  4. - Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

Artículo 4 Procedimiento de concesión y órgano de gestión de las ayudas.
  1. - El procedimiento para la concesión de ayudas será el de concurso y a tal efecto, en aplicación de los criterios establecidos para cada una, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las ayudas, tal como se prevé en los artículos 7 y 8 de esta convocatoria.

  2. - Corresponderá al Instituto Vasco Etxepare la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Asimismo, en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, el Instituto Vasco Etxepare hará el seguimiento de los mismos, para lo cual podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas. A estos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

Artículo 5 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. - La solicitud y la documentación completa, señalada en los anexos de esta Resolución, se dirigirá a la Directora del Instituto Vasco Etxepare, presentándose en las oficinas del...

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