DECRETO 257/ 1988, de 4 de octubre por el que se estructuran los Servicios Veterinarios de Salud Pública.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 257/ 1988, de 4 de octubre por el que se estructuran los Servicios Veterinarios de Salud Pública.

Las estructuras de los Servicios Veterinarios, a través de su distribución en diferentes partidos sanitarios, no satisface debidamente las necesidades sanitarias que demanda la atención al

Medio como factor condicionante de los procesos de morbi-mortalidad de la Comunidad, así como su integración en los niveles primarios asistenciales.

La evolución experimentada en los últimos años en la ganadería, el desarrollo técnico alimentario, la cambiante problemática de la zoonosis, la obligada cumplimentación de las directrices de la C.E.E. en materia de mataderos y su control, etc, hacen necesaria una reestructuración de los servicios veterinarios.

Conjuntando ambas exigencias y en orden a alcanzar la creación de equipos multidisciplinares adecuados para satisfacer las demandas de control, prevención, promoción y educación sanitaria, que exige la atención a la higiene del Medio como factor condicionante de los procesos de morbi-mortalidad de nuestra población, en la actualidad y en un futuro próximo, se preve la estructuración de estos servicios, que faciliten su integración con los diversos programas y estructuras de la atención primaria y la eficacia de sus actividades.

En su virtud y, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Sanidad y Consumo, y previa deliberación y aprobación del Consejo de

Gobierno, en su reunión de 4 de octubre de 1988,

DISPONGO:

Articulo 1

1. Los Servicios Veterinarios de Salud Pública en cada comarca estarán integrados por los Servicios Veterinarios de.

Salud Pública Comarcales y por los Servicios Veterinarios de Mataderos. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior por el

Departamento de Sanidad y Consumo se procederá a la reestructuración de los partidos sanitarios veterinarios.

Articulo 2

1. En cada Comarca de Salud existirá un Responsable en el.

Area Veterinaria de los Servicios de Salud Pública de quien dependerán funcionalmente tanto los veterinarios comarcales como los veterinarios del Servicio de Mataderos. 2. Son funciones del Responsable del Area Veterinaria de Salud Pública: a) La coordinación de los Servicios Veterinarios de Salud Pública con los Equipos de Atención Primaria existentes en la misma Comarca. b) La coordinación de los Servicios Veterinarios de Salud Pública de una Comarca de...

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