DECRETO de estructura orgánica del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes, Comunicaciones y Asuntos Maritimos
Rango de LeyDecreto

DECRETO de estructura orgánica del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos

La Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País

Vasco establece que, a su entrada en vigor, se entenderían transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General del País Vasco, por lo que aquéllas corresponden actualmente al Gobierno Vasco, organizado en Departamentos por Decreto de la Presidencia del 24 de abril de 1980.

Tal organización hace necesario establecer, siquiera provisionalmente y en tanto no se dicten normas de organización administrativa de carácter definitivo, el desarrollo orgánico del Departamento de

Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, con el fin de ejercer las competencias definitivamente asumidas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes Comunicaciones y Asuntos Marítimos y previo acuerdo del Gobierno Vasco adoptado en su, reunión del 9 de junio de 1980,

DISPONGO: Capítulo I ORGANIZACION

Artículo 1°

Las competencias administrativas en materia de transportes, comunicaciones y asuntos marítimos, asumidas por el.

Gobierno Vasco según lo dispuesto en el Real Decreto 2.488/1978 de 25 de agosto, y en la Disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía y las aún pendientes de transferir, serán ejercidas por los órganos que determina el presente Decreto y con arreglo a lo que en el mismo se dispone.

Art. 2

° Los órganos competentes en materia de transportes, comunicaciones y asuntos marítimos son: l. El Pleno del Gobierno Vasco. 2. El Consejero titular del Departamento de Transportes.

Comunicaciones y Asuntos Marítimos. 3. Las Viceconsejerías: a) la Viceconsejería de Transportes y Comunicaciones; b) la

Viceconsejería de Asuntos Marítimos. 4. Las Direcciones: a) la Dirección de Transportes por Carretera y Aeropuertos; b) la Dirección de Transportes Ferroviarios y Cable; c) la Dirección de Pesca; d) la Dirección de Asuntos Marítimos y Portuarios; e) la Dirección de Servicios. 5. El órgano gestor de los Ferrocarriles Vascos. 6. La Comisión de

Transportes del País Vasco. Capítulo II

COMPETENCIAS Sección primera: Del Pleno del Gobierno Vasco

Art. 3

° Corresponderá al Pleno del Gobierno Vasco: 1. Determinar la política general en materia de ordenación y coordinación del transporte en el País Vasco, aprobando los planes de actuación. 2. Aprobar y remitir anualmente al Gobierno Central, a propuesta del.

Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, los presupuestos de explotación de los servicios ferroviarios de competencia del País Vasco, para su aprobación e inclusión, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado, de la subvención compensadora de la insuficiencia económica de la explotación. 3. Establecer por gestión directa o por concesión, nuevos servicios de ferrocarril y tranvía. dentro del territorio del País Vasco, redactando para ello y aprobando un plan de actuación que elevará al

Gobierno Central á través del Ministerio de Transportes, para la coordinación de infraestructuras de los distintos modos de transporte. 4. Someter a aprobación de la Administración Central, por el mismo conducto, las modificaciones que estime precisas en los programas de actuación, de inversiones o financiación actualmente en curso a los nuevos que, en su caso, elabore, que servirán de base para la consignación de los Presupuestos del Estado de las correspondientes dotaciones. 5. Crear el órgano gestor de los Ferrocarriles de competencia del

Gobierno Vasco, designando, a propuesta del Consejero de Transportes,

Comunicaciones y Asuntos Marítimos, a los miembros del mismo, ejerciendo la tutela de sus actos y delegando en el mismo el ejercicio de las competencias que estime oportunas. 6. Acordar la realización y contratación de las obras, servicios y suministros que estime convenientes para la explotación adecuada de los servicios ferroviarios de su competencia para las obras que determine en el O. G. F. V., a propuesta del Consejero. 7. Determinar las tarifas generales, especiales y ocasionales que estime adecuadas, conforme a las disposiciones en vigor. 8: Aprobar, con carácter general, las condiciones de trabajo del personal que preste servicios en los ferrocarriles de su competencia, con sujeción a las normas vigentes. 9. Aprobar las líneas generales de planificación de la red del

Ferrocarril Metropolitano de Bilbao, sin perjuicio de las competencias específicas del Consorcio de Transportes de Vizcaya. 10. Planificar con carácter general y efectuar la alta inspección de los servicios de transporte encomendados al Consorcio de Transportes de Vizcaya, al objeto de garantizar su adecuada prestación y su coordinación con la red de transportes terrestres del País Vasco. 11. Dejar en suspenso los acuerdos del Consorcio que entienda pueden perturbar gravemente la prestación de los servicios. 12. Aprobar el plan de construcción de la red del Ferrocarril

Metropolitano, así como sus modificaciones y ampliaciones. 13. Explotar servicios de transporte por trolebús que discurran en territorio del País Vasco. 14. Explotar servicios públicos de transporte por cable. 15. Explotar servicios de transporte público regular y discrecional, de viajeros, mercancías y mixtos, con itinerarios íntegramente comprendidos en el ámbito territorial del País Vasco o que, excediendo, no efectúen tráfico fuera del mismo. 16. Crear, previos los estudios necesarios, tarjetas de transporte con radios de acción distintos a los actualmente establecidos, siempre que no excedan el territorio del País Vasco. 17. Construir y explotar estaciones de vehículos de servicio público, de viajeros, mercancías y mixtos por carretera, de acuerdo con la programación que establezca el Ministerio de Transportes y sin perjuicio de las competencias aduaneras del Estado y autorizar su construcción y/o o explotación por los Ayuntamientos o particulares que lo soliciten. 18. Someter a aprobación de la Administración Central el Plan de

Actuación e Inversiones y financiación de Estaciones de vehículos de

Servicio Público a establecer por iniciativa del Gobierno Vasco, para su consignación en los Presupuestos Generales del Estado. 19. Ejercer las facultades de delimitación de competencias en materia de transportes con la Administración municipal, a propuesta del

Consejero de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos. 20. Informar, preceptivamente, a la Administración Central, en los expedientes de imposición de sanciones en los servicios de transporte mecánico por carretera y trolebús.

Sección segunda Del Consejero titular del Departamento de

Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos Art. 4 °

Corresponderá al Consejero titular del Departamento de Transportes,

Comunicaciones y Asuntos Marítimos: 1. Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al Departamento de...

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