DECRETO 61/1981, de 14 de; Abril, por el que se aprueba la estructura orgánica provisional del Departamento de Agricultura del País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 61/1981, de 14 de; Abril, por el que se aprueba la estructura orgánica provisional del Departamento de Agricultura del País Vasco.
En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de
Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Vasco en su reunión celebrada el día 14 de Abril de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
NORMAS ORGANICAS PROVISIONALES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA TITULO PRELIMINAR
Estructura Orgánica - Servicios Centrales
Comercialización Agrarias. b) Viceconsejería de Investigación, Promoción, Divulgación y
Capacitación Agrarias. 2.1.-Dirección de Estructuras Agrarias. 2.2.-Dirección de
Industrialización y Comercialización Agraria. 2.3.-Dirección de Investigación Agraria. 2.4.-Dirección de Promoción,
Divulgación y Capacitación Agrarias. 3.-Dirección de Servicios Técnicos.
°-La estructura, cometido y coordinación funcional de los órganos enumerados en el artículo anterior, se ajustarán a lo especificado en las presentes Normas.
Del Consejero Titular del Departamento
Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. 2. Proponer al Gobierno Vasco los proyectos de Ley o de Decretos relativos a cuestiones atribuidas a su Departamento. 3. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias, de su Departamento. 4. Nombrar y separar al personal afecto a su Departamento, con excepción del que requiera designación por Decreto, acordado en.
Consejo por el Gobierno Vasco. 5. Nombrar y separar a los funcionarios del Departamento, así como destinarlos y ascenderlos cuando sea facultad discrecional del
Consejero Titular. 6. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan, y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes. 7. Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, salvo las excepciones que legalmente se establezcan. 8. Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos. 9. Formular el anteproyecto de presupuestos del Departamento. 10. Disponer los gastos propios de los servicios de su Departamento, no reservados a la competencia del Consejo del Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. 11. Firma, en nombre del Gobierno, los contratos relativos a asuntos propios de su Departamento. 12. Y cuantas facultades les atribuyan las disposiciones en vigor.
De la Comisión de Política Agraria
°-Presidida por el Consejero de Agricultura existirá una.
Comisión de Política Agraria.
La Comisión de Política Agraria se encargará de elaborar los Planes del Departamento y la Política de actuación del mismo.
La citada Comisión estará integrada por el.
Viceconsejero de Estructuras, Industrialización y Comercialización
Agrarias, el Viceconsejero de Investigación, Divulgación, Promoción y
Capacitación Agrarias, el Director de Servicios Técnicos que actuará como Secretario y los Directores de Estructuras, Industrialización y
Comercialización; de Investigación; de Divulgación, Promoción y
Capacitación Agrarias y los Delegados Territoriales. 2. A las reuniones de la Comisión de Política Agraria podrá ser convocada cualquier persona que se considere necesaria, a juicio del Presidente.
De las...
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