DECRETO 61/1981, de 14 de; Abril, por el que se aprueba la estructura orgánica provisional del Departamento de Agricultura del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/1981, de 14 de; Abril, por el que se aprueba la estructura orgánica provisional del Departamento de Agricultura del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Vasco en su reunión celebrada el día 14 de Abril de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1 °-Se aprueban las normas Orgánicas Provisionales del Departamento de Agricultura, que a continuación se insertan.
Artículo 2 °-Se autoriza al Consejero de Agricultura para dictar cuantas normas de ejecución y desarrollo sean precisas para la aplicación de las presentes Normas y la adaptación de las actuales unidades a la organización que en las mismas se establece.
Artículo 3 °-Quedan derogadas las disposiciones que se citan en el anexo derogatorio que se adjunta a las presentes Normas, y cuantas se opongan a lo establecido en ellas.

NORMAS ORGANICAS PROVISIONALES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA TITULO PRELIMINAR

Estructura Orgánica - Servicios Centrales

Artículo 1 °-La estructura orgánica del Departamento de Agricultura bajo la superior dependencia de su Consejero Titular, se articulará orgánicamente del modo siguiente: 1.-Comisión de Política Agraria. 2.-a) Viceconsejería de Estructuras, Industrialización y

Comercialización Agrarias. b) Viceconsejería de Investigación, Promoción, Divulgación y

Capacitación Agrarias. 2.1.-Dirección de Estructuras Agrarias. 2.2.-Dirección de

Industrialización y Comercialización Agraria. 2.3.-Dirección de Investigación Agraria. 2.4.-Dirección de Promoción,

Divulgación y Capacitación Agrarias. 3.-Dirección de Servicios Técnicos.

Artículo 2

°-La estructura, cometido y coordinación funcional de los órganos enumerados en el artículo anterior, se ajustarán a lo especificado en las presentes Normas.

TITULO PRIMERO Competencias y atribuciones Artículos 3 a 25

Del Consejero Titular del Departamento

Artículo 3 °-Corresponden al Consejero Titular del Departamento las siguientes competencias y atribuciones: 1

Ejercer la iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. 2. Proponer al Gobierno Vasco los proyectos de Ley o de Decretos relativos a cuestiones atribuidas a su Departamento. 3. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias, de su Departamento. 4. Nombrar y separar al personal afecto a su Departamento, con excepción del que requiera designación por Decreto, acordado en.

Consejo por el Gobierno Vasco. 5. Nombrar y separar a los funcionarios del Departamento, así como destinarlos y ascenderlos cuando sea facultad discrecional del

Consejero Titular. 6. Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas que procedan, y ejercer las potestades disciplinarias y correctivas con arreglo a las disposiciones vigentes. 7. Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, salvo las excepciones que legalmente se establezcan. 8. Resolver las contiendas que surjan entre autoridades administrativas dependientes del Departamento y suscitar conflictos de atribuciones con otros Departamentos. 9. Formular el anteproyecto de presupuestos del Departamento. 10. Disponer los gastos propios de los servicios de su Departamento, no reservados a la competencia del Consejo del Gobierno Vasco, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Departamento de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. 11. Firma, en nombre del Gobierno, los contratos relativos a asuntos propios de su Departamento. 12. Y cuantas facultades les atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPITULO I Artículos 4 a 6

De la Comisión de Política Agraria

Artículo 4

°-Presidida por el Consejero de Agricultura existirá una.

Comisión de Política Agraria.

Artículo 5º

La Comisión de Política Agraria se encargará de elaborar los Planes del Departamento y la Política de actuación del mismo.

Artículo 6 °-1

La citada Comisión estará integrada por el.

Viceconsejero de Estructuras, Industrialización y Comercialización

Agrarias, el Viceconsejero de Investigación, Divulgación, Promoción y

Capacitación Agrarias, el Director de Servicios Técnicos que actuará como Secretario y los Directores de Estructuras, Industrialización y

Comercialización; de Investigación; de Divulgación, Promoción y

Capacitación Agrarias y los Delegados Territoriales. 2. A las reuniones de la Comisión de Política Agraria podrá ser convocada cualquier persona que se considere necesaria, a juicio del Presidente.

CAPITULO II Artículos 7 a 25

De las...

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