DECRETO 78/1987, de 7 de Abril, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Sanidad y Consumo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 78/1987, de 7 de Abril, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Sanidad y Consumo.

El Decreto 27/1987 de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno ha creado el Departamento de Sanidad y Consumo.

Este Departamento y el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, también de nueva creación, sustituyen al antiguo Departamento de

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que se contemplaba en el Decreto 19/1986 de 28 de enero de 1986.

Atendiendo a un criterio de eficacia y de aprovechamiento de la experiencia anterior resulta conveniente conservar en la medida de lo posible la estructura del anterior Departamento.

No obstante razones de oportunidad imponen también que esta estructura nazca con un carácter provisional en atención a las nuevas necesidades y circunstancias que resulten de las transferencias por parte del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco y que afecten a este área de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de

Sanidad y Consumo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Abril de 1987,

DISPONGO: CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALES

Artículo 1 El Departamento de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección del Consejero titular, se estructura para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente en los siguientes órganos: 1

Viceconsejería de Sanidad y Consumo. 1.1. Dirección de Salud Pública. 1.2. Dirección de Asistencia Sanitaria. 1.3. Dirección de Información Sanitaria y Evaluación. 1.4. Dirección de Consumo. 2. Viceconsejería de Régimen Económico, Administración y Servicios. 2.1. Dirección de Servicios y Administración. 2.2. Dirección de Estudios y Régimen Económico. 2.3. Dirección de Coordinación Jurídica y·Recursos. 3. Gabinete de Apoyo. 4. Las Unidades administrativas inferiores se instrumentarán mediante.

Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo que desarrollará la estructura prevista en el presente Decreto.

Artículo 2 Queda adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo del

Gobierno Vasco el Organismo Autónomo Servicio Vasco de

Salud-Osakidetza creado por Ley 10/83 de 19 de Mayo.

CAPITULO II Artículo 3.1

DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3.- 1

a) Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981 de 30 de Junio y cuantas se le atribuyen en la legislación vigente en el ámbito de las funciones y areas que corresponden al Departamento por Decreto 27/ 1987 de 11 de Marzo. b) Ejercerá la potestad sancionadora, en las materias de la competencia de su Departamento, pudiendo imponer sanciones de multa hasta 2.500.000.- elevando propuesta de Resolución al Consejo de.

Gobierno en aquellos que superen dicha cuantía. 2. Presidido por el Consejero Titular existirá un Consejo de

Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del

Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros, el

Director General de Osakidetza, el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. 3. Dependiendo directamente del Consejero Titular del Departamento existirá un Gabinete de Apoyo. El régimen jurídico del personal que lo integre será el previsto en el art. 28 de la Ley de Gobierno, y en el art. 20-2° de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

CAPITULO III Artículos 4.1 a 13.1

DE LAS VICECONSEJERIAS Sección I

De la Viceconsejería de Sanidad y Consumo.

Articulo 4.-1

Corresponde al Viceconsejero de Sanidad y Consumo bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del

Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Planificar, programar y evaluar el sistema sanitario.' e) Planificar y programar acciones de investigación, docencia, formación e información del sistema sanitario. f) Realizar propuestas al Consejero Titular de autorización, registro, catalogación, acreditación y contratación de establecimientos, centros y servicios sanitarios. g) Coordinar y supervisar las acciones en defensa del consumidor y usuario. h) Impulsar y promover programas de formación e información de consumidor y usuario . i) Presidir la Junta Vasca de Salud de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 10/83 de 19 de Mayo de Servicio V asco de Salud-Osakidetza. j) Elaborar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. k) Conocer y resolver en alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería.

I) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la

Viceconsejería definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. m) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. n) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan previa autorización del Consejero, y conforme a lo dispuesto en los arts. 40 y 42 de la Ley 7/81 de 30 de Junio, de Gobierno. 2. Dependen de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo las siguientes

Direcciones: - Dirección de Salud Pública - Dirección de Asistencia Sanitaria - Dirección de Información Sanitaria y...

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