DECRETO 254/1997, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 254/1997, de 11 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

El Decreto 369/1.995, de 11 de julio, estableció las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Dicho Decreto, además de responder al habitual proceso de fijación de reglamentos orgánicos en las distintas áreas gubernamentales, en este caso para Sanidad, constituyó una acción singular en tanto que delimitó un punto de inflexión para el proceso de reforma de la Sanidad vasca.

Adecuó y preparó las estructuras administrativas para que pudieran constituirse en receptoras y ejecutoras de los nuevos principios de organización y funcionamiento señalados en el Plan estratégico «Osasuna Zainduz», facilitando la predisposición de nuestro entorno organizativo sanitario para albergar el cambio de marco jurídico que ha plasmado definitivamente la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Al amparo de esta nueva Ley, la Sanidad vasca debe progresar en la trayectoria emprendida, para buscar una organización y funcionamiento de sus recursos mucho más comprometidos en la conjunción de los valores de eficacia, eficiencia y efectividad, como símbolos explícitos de lo que espera la ciudadanía de sus servicios públicos sanitarios.

Con el presente Decreto simplemente se persigue una adecuación lógica de las estructuras vigentes del Departamento de Sanidad que estableció el Capítulo I del citado Decreto 369/1995, bien entendido que su Capítulo II, dedicado al Organismo Autónomo Osakidetza, quedará derogado y sustituido por la correspondiente regulación de los Estatutos Sociales de la nueva organización que diseña la Ley de Ordenación sanitaria para la provisión de servicios sanitarios en la CAE, esto es, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Ahora, en lo que afecta al Departamento de Sanidad, no se trata de una modificación compleja o voluminosa, sino de ajustar convenientemente su entramado organizativo, pensado para trabajar en sintonía con las previsiones que finalmente ha albergado la Ley.

Se realizan los cambios precisos en aquellos aspectos que han salido más fortalecidos o que suponen creación exclusiva del legislador, como es el caso de la adscripción al Departamento de nuevos Consejos de participación comunitaria, la articulación de las Direcciones Territoriales del Departamento y, sobre todo, la orientación más decidida de sus recursos para apoyar la importante gestión técnico-sanitaria que debe llevar el objetivo fundamental del Plan de Salud de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1997,

DISPONGO:

Artículo único ¿

Se modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, aprobada por Decreto 369/1995, de 11 de julio, quedando redactados, suprimiéndose o añadiéndose artículos conforme a continuación se citan:

Artículo 2 ¿ Organización general.

Se modifica el artículo 2 del Decreto 369/1995, quedando redactados los apartados del mismo que se citan como sigue:

B) Órganos periféricos:

Las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad en cada una de las Áreas de Salud.

D) Administración Institucional:

Se encuentra adscrito al Departamento de Sanidad el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, creado por Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Se añade un apartado nuevo en el artículo 2:

E) Consejos de participación comunitaria:

Se crean, como Consejos de participación comunitaria que estarán adscritos al Departamento de Sanidad, el Consejo de Sanidad de Euskadi, para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma, y los Consejos Territoriales de Sanidad, para el ámbito de cada Área de Salud.

Su régimen, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Ordenación sanitaria, será el siguiente:

Composición.¿

Todos los Consejos estarán presididos por el Viceconsejero de Sanidad, o Alto Cargo del Departamento de Sanidad en quien delegue, pudiendo asistir a los mismos cuantos representantes del Departamento se consideren necesarios, de entre los cuales se designará al Secretario.

Integran el Consejo de Sanidad de Euskadi:

¿Tres Diputados Forales, o cargo en quien deleguen, en representación cada uno de ellos del órgano de gobierno de cada Territorio Histórico.

¿Doce Corporativos Municipales, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y designados por la Asociación de mayor representatividad en la misma.

¿Cuatro representantes de los Colegios Oficiales de Euskadi, elegidos cada uno de ellos por los Colegios de Médicos, ATS/Diplomados en Enfermería, Farmacéuticos y Veterinarios.

¿Dos representantes designados por las Organizaciones o Federaciones...

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