DECRETO 189/87, de 19 de Mayo, por el que se estructura orgánica y funcionalmente la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 189/87, de 19 de Mayo, por el que se estructura orgánica y funcionalmente la Vicepresidencia del Gobierno Vasco.

El Decreto 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, en base al acuerdo suscrito, y cumpliendo un mandato de la Ley de Gobierno, ofrece en un solo instrumento las modificaciones precisas en la estructura básica y funciones a desempeñar por la

Vicepresidencia del Gobierno variando la estructura orgánica y funcional anterior prevista en el Decreto 5/1985 de 27 de Enero.

Razones de oportunidad imponen que la estructura de la

Vicepresidencia nazca con un carácter provisional en función de las nuevas necesidades y circunstancias que resulten de la dinámica futura.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno, previa aprobación de la Presidencia y aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de Mayo de 1987.

DISPONGO: CAPITULO I

DE LA ORGANIZACION DE LA VICEPRESIDENCIA

Artículo 1 La

Vicepresidencia del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente en los siguientes órganos: 1.- Secretaría General. 1.1.- Dirección de Gabinete. 1.2.- Dirección de Información y Seguimiento. 1.3.- Dirección de

Relaciones Socio-Económicas. 1.4.- Dirección de Comunicación. 2.- Las unidades administrativas inferiores, si las hubiere, se instrumentarán mediante Orden de la Vicepresidencia que desarrollará la estructura prevista en el presente Decreto.

CAPITULO II Artículo 2

DEL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO

Artículo 2 Corresponde al

Vicepresidente del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las facultades de dirección política que corresponden al Lehendakari y de las atribuidas al Gobierno por el Estatuto de Autonomía y las Leyes las siguientes funciones: a) Las establecidas en la Ley de Gobierno. b) Presidir la elaboración del Plan Económico, así como su actualización. c) Presidir el Consejo Vasco de Finanzas. d) Presidir la Comisión Mixta Gobierno Vasco-Diputaciones Forales. e) Sin perjuicio de las establecidas en los apartados c) y d) del presente artículo, presidir y dirigir además aquellas Comisiones delegadas del Gobierno cuya presidencia le delegue el Lehendakari. f) La sustitución del Lehendakari conforme a Io...

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