ORDEN de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la estructura orgánica y funcional de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

Mediante Decreto 284/2005, de 11 de octubre, se estableció la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, concretando en su artículo 2 los Órganos en que se articula para el ejercicio de las funciones que se le encomiendan.

Entre tales Órganos figuran como Órganos Periféricos las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada uno de los Territorios Históricos, respecto de las cuales, en el artículo 24, se establece una dependencia directa y jerárquica del Director o Directora de Servicios Generales y una dependencia funcional, por razón de la materia, de las Viceconsejerías del Departamento correspondientes, asignándoles las funciones ejecutivas en materia de industria, comercio, consumo y turismo de competencia del Departamento, dentro de su respectivo ámbito territorial de actuación.

Por otra parte, entre los Órganos Centrales figuran las Viceconsejerías, que a efectos funcionales se estructuran en Direcciones, cada una de ellas con su ámbito de competencias correspondiente, por lo que la dependencia funcional de las Oficinas Territoriales ha de referirse a las Direcciones integradas en cada una de las Viceconsejerías en que se estructura el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La nueva estructuración de los Órganos Centrales recogida en el Decreto 284/2005, de 11 de octubre, ha modificado la distribución funcional por Direcciones existente anteriormente, lo cual ha de tener reflejo en la estructura interna de las Oficinas Territoriales, a cuya finalidad responde la presente disposición.

En su virtud, vistas las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación. DISPONGO:

Artículo 1 – Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la estructura, organización y funciones de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo a que se refiere el artículo 2.b) del Decreto 284/2005, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Artículo 2 – Organización.
  1. –Al frente de cada Oficina Territorial existirá un Jefe de Oficina Territorial, con categoría de Subdirector, que en dependencia jerárquica del Director o Directora de Servicios Generales, y funcional, por razón de la materia, de los Directores o Directoras correspondientes, se configura como máximo responsable de la Oficina, y que ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 7 de la presente Orden.

  2. – Para el ejercicio de las funciones previstas en la presente Orden, y con arreglo a la estructura vigente en los Órganos Centrales, las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se articulan en las siguientes Áreas estructurales:

  1. Área de Servicios Generales.

  2. Áreas Sectoriales.

Artículo 3 – Dependencia funcional de las Oficinas Territoriales.
  1. – Para el adecuado desarrollo de la dependencia funcional, las Direcciones integradas en las Viceconsejerías correspondientes deberán impartir las instrucciones y criterios precisos para el funcionamiento ordinario de las Áreas estructurales, comunicándolos a través del Jefe de la Oficina.

  2. – Las relaciones de las Áreas estructurales con las Direcciones funcionales de referencia se canalizarán a través del Jefe de la Oficina Territorial, salvo que se trate de asuntos de gestión ordinaria para los que podrá establecerse la relación directa, informando al Jefe de la Oficina Territorial de cuanto tenga relación o incida en el ámbito de las funciones a él encomendadas en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 4 – Áreas estructurales.
  1. En el ámbito del Área de Servicios Generales, desde las Oficinas Territoriales se ejercerán las siguientes funciones:

    1. – Administración de personal.

    2. – Administración económica de ingresos y gastos.

    3. – Organización interna y Sistemas de información.

    4. – Asesoría Jurídica.

    5. – Atención al ciudadano especializada.

    6. – Gestión unificada de servicios comunes a dos o más Áreas Sectoriales.

  2. Las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo se estructuran de acuerdo con las siguientes Áreas Sectoriales:

    1. – Área de Energía.–En esta área se incluirán todas las actuaciones que correspondan a la Oficina Territorial relativas a la Producción, Transporte, Transformación, Distribución y Comercialización de Energía y Productos Energéticos.

      1.1.– Entre las funciones correspondientes al área de administración de energía, se incluyen las relativas a:

      1. Electricidad.

      2. Distribución de combustibles gaseosos.

      3. Distribución de productos petrolíferos.

      4. Almacenamiento de combustibles líquidos.

      5. Instalaciones interiores de agua.

      1.2.– En esta área Sectorial se incluirán las actuaciones que se atribuyan a las Oficinas Territoriales en las correspondientes disposiciones reguladoras de los programas de promoción del ahorro y de la eficiencia energéticos o se asignen puntualmente por la Dirección impulsora de los programas, en el ámbito de la energía que conforme al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, deban encuadrarse en la Dirección de Energía y Minas.

    2. – Área de Industria.–Se incluirán todas las actuaciones que, correspondiendo a la Oficina Territorial, deban encuadrarse conforme al Decreto 284/2005, de 11 de octubre, en el área de administración de industria, así como las correspondientes a los programas de promoción y apoyo del sector industrial.

      2.1.– Entre las funciones correspondientes al área de administración de industria se incluyen las relativas a:

      1. Registro de establecimientos...

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