DECRETO 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

El Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Presidencia del Gobierno las relativas a:

  1. Portavoz del Gobierno.

  2. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.

  3. Relaciones Sociales e Institucionales.

  4. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

  5. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

  6. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura la Lehendakaritza en tres Secretarías, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Comunicación y la Secretaría General de Acción Exterior.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari y la política de Relaciones Sociales e Institucionales.

A la Secretaría General de Comunicación le corresponde el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de Portavoz del Gobierno.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género corresponde al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y artículo 4 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de octubre de 2006, DISPONGO: CAPÍTULO I PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA

Artículo 1 ? Áreas de actuación.

La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza tiene asignadas las áreas de Portavoz del Gobierno, Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, Relaciones Sociales e Institucionales, Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos, Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, Política de igualdad de oportunidades en materia de género, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 ? Estructura.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

I.? La Secretaría General de la Presidencia:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

  3. La Dirección de Asuntos Económicos.

  4. La Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales.

    II.? La Secretaría General de Comunicación.

  5. La Dirección de Prensa y Comunicación.

    III.? La Secretaría General de Acción Exterior:

  6. La Dirección de Relaciones Exteriores.

  7. La Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas.

  8. La Dirección de Asuntos Europeos.

  9. La Delegación de Euskadi en Bruselas.

  10. La Delegación del Gobierno Vasco en Madrid.

  11. La Delegación de Euskadi en México.

  12. La Delegación de Euskadi en Argentina.

  13. La Delegación de Euskadi en Chile.

  14. La Delegación de Euskadi en Venezuela.

    Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de la Secretaría General de Acción Exterior y de la Secretaría General de Comunicación tendrán la consideración de altos cargos y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Artículo 3 ? Comisionado para las Relaciones Exteriores.
  1. ? Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de Acción Exterior, estará asistido por un Comisionado para las Relaciones Exteriores que, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero.

  2. ? El Comisionado para las Relaciones Exteriores ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.

Artículo 4 ? Organismo Autónomo "Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer".

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer-Emakumearen Euskal Erakundea.

Artículo 5 ? Adscripciones.
  1. ? Quedan adscritas a Lehendakaritza las siguientes Comisiones:

    ? Comisión Interdepartamental de Publicidad (Decreto 151/1989, de 18 de abril y Decreto 287/1991, de 30 de abril).

    ? Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (Decreto 13/1993, de 2 de febrero y Decreto 162/1996, de 2 de julio).

  2. ? Se adscriben, así mismo, a Lehendakaritza:

    ? Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 234/1995, de 11 de abril).

    ? Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio, y Decreto 106/1996, de 14 de mayo). CAPÍTULO II SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 6 ? Funciones.
  1. ? Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

    1. La coordinación y el impulso de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.

    2. Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Comunicación y a la Secretaría General de Acción Exterior.

    3. Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a las personas titulares de los Departamentos.

    4. Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.

    5. Establecer los criterios generales para la elaboración del Plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

    6. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.

    7. Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

    8. Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza, sin perjuicio de que una norma de carácter general lo asigne a otro órgano. Así mismo le corresponderá la convocatoria de las subvenciones de Lehendakaritza.

    9. Ejercer las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

    10. Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de Régimen Presupuestario, incluyendo las modificaciones presupuestarias.

    11. Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a la Lehendakaritza.

    12. Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

  2. ? Las resoluciones dictadas por el órgano titular de la Secretaría General de la Presidencia pondrán fin a la vía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR