DECRETO 186/1999, 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorLehendakaritza
Rango de LeyDecreto

DECRETO 186/1999, 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza.

El Decreto 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Presidencia del Gobierno las relativas a:

  1. Portavoz del Gobierno.

  2. Relaciones Sociales e Institucionales.

  3. Análisis y Comunicación.

  4. Mujer.

  5. Acción Exterior.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura la Lehendakaritza en dos Secretarías, la Secretaría de la Presidencia y la Secretaría General de Ación Exterior.

A la Secretaría de la Presidencia le corresponden las áreas del Portavoz del Gobierno, Relaciones Sociales e Institucionales, Análisis y Comunicación y Mujer, así como la coordinación, dirección y gestión de los Servicios comunes de Lehendakaritza.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 8c) y 25 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de abril de 1999,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 5

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO -

LEHENDAKARITZA

Artículo 1 ¿ Áreas de actuación.

La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza tiene asignadas las áreas de Portavoz del Gobierno, Relaciones Sociales e Institucionales, Análisis y Comunicación, Mujer y Acción Exterior, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2 ¿ Estructura.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

I.¿ La Secretaría de la Presidencia.

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Dirección de Prensa y Comunicación.

  3. La Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

  4. La Dirección de Asuntos Económicos.

  5. La Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales.

    La Secretaría General de Acción Exterior:

  6. La Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas

  7. La Dirección de Cooperación al Desarrollo.

  8. La Dirección de Asuntos Europeos

  9. La Delegación de Euskadi en Bruselas

    Los titulares de la Secretaría de la Presidencia y de la Secretaría General de Acción Exterior tendrán la consideración de altos cargos y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros.

Artículo 3 ¿ Comisionado para las Relaciones Exteriores.

Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de Acción Exterior, estará asistido por un Comisionado para las Relaciones Exteriores, que se proveerá con personal eventual y a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero.

Artículo 4 ¿ Organismo Autónomo "Emakunde».

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Organismo Autónomo Administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

Artículo 5 ¿ Adscripciones.
  1. ¿ Quedan adscritas a Lehendakaritza las siguientes Comisiones:

    ¿ Comisión Interdepartamental de Publicidad (Decreto 151/1989, de 18 de abril, BOPV n.º 33, de 12 de julio).

    Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (Decreto 13/1993, de 2 de febrero, BOPV n.º 34, de 19 de febrero).

    Comisión Gestora del Fondo para la Cooperación y Ayuda al Desarrollo del Tercer Mundo (Decreto 233/1995, de 11 de abril; BOPV n.º 90; de 15 de mayo).

  2. ¿ Se adscriben, así mismo, a Lehendakaritza:

    Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 235/1995, de 11 de abril; BOPV n.º 90; de 15 de mayo).

    Registro de Centros Vascos - Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio; BOPV n.º 162, de 26 de agosto).

    Fondo para la Cooperación Aquitania-Euskadi (Decreto 410/1991, de 9 de junio, modificado por Decreto 268/1993, de 21 de septiembre; BOPV n.º 206, de 27 de octubre).

    Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo de Euskadi (Decreto 53/1998, de 24 de marzo. BOPV n.º 65 de 6 de abril de 1998).

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 6 a 11

SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA

Artículo 6 ¿ Funciones.

Corresponde a la Secretaría de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

  1. Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a los Consejeros como titulares de los Departamentos.

  2. Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.

  3. Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza, sin perjuicio de que una norma de carácter general lo asigne a otro órgano.

  4. La coordinación, el impulso y la supervisión de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior.

  6. Ejercer las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden al titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas.

  7. Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a los Consejeros en materia de Régimen Presupuestario.

  8. Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento.

  9. Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.

  10. Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

  11. Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 7 ¿ Dirección de Servicios.

Corresponde a la Dirección de Servicios:

  1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza, y ejercer el seguimiento del mismo, así como llevar a cabo la gestión económico-administrativa de la Presidencia.

  2. Administrar y gestionar el personal adscrito a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR