DECRETO 119/1981, de 14 de Octubre, sobre modificación del Decreto de estructura orgánica del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 119/1981, de 14 de Octubre, sobre modificación del Decreto de estructura orgánica del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.

El Decreto de 9 de Junio de 1980 (B. O. del País Vasco de 3 de Julio de 1980) que estructuró orgánicamente, aunque con carácter provisional, el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos

Marítimos, contemplaba en su art. 2.°.4.e) la existencia de una

Dirección de Servicios entre los órganos competentes en materia de transportes, comunicaciones y asuntos marítimos, a cuyo titular corresponderían las atribuciones que expresamente se señalaban en el art. 7.° del mismo Decreto.

Con la paulatina asunción de nuevas competencias en materia de transportes mecánicos por carretera y ferrocarril y pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, se ha ido haciendo patente, cada vez con una mayor urgencia, la necesidad de reestructurar, aun cuando lo sea con el mismo carácter de provisionalidad, dicha Dirección de

Servicios, a fin de dotarla de una mayor funcionalidad y eficacia.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de

Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos y previo acuerdo del

Gobierno Vasco adoptado en su reunión del 14 de Octubre de 1981,

DISPONGO

Artículo primero En sustitución de la actual Dirección de

Servicios, se crean dos Direcciones: a) La Dirección de Servicios y Coordinación Legislativa, y, b) La Dirección de Planificación y Gestión Económica.

Artículo segundo El Director de Servicios y Coordinación

Legislativa asumirá la responsabilidad de la Dirección de su mismo nombre teniendo las atribuciones siguientes: 1. Asesorar en materia jurídica al Consejero en particular y al

Departamento en general. 2. Desarrollar las funciones que, de modo temporal o permanente, le sean encomendadas por el Consejero. 3. Distribuir los expedientes y asuntos de su competencia entre las distintas Viceconsejerías. 4. Organizar y supervisar los registros de entrada y salida del Departamento. 5. Dirigir y organizar el servicio de recursos. 6. Ejercer la inspección general de Servicios generales del Departamento. 7. Mantener relación con las...

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