DECRETO 96/2010, de 30 de marzo, de estructura de la Academia de Policía del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorInterior
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, crea la Academia de Policía del País Vasco como organismo autónomo adscrito al Departamento de Interior, determina sus funciones y establece, al tiempo, el esquema básico de los órganos de gobierno y dirección del ente autónomo.

Las funciones atribuidas se centran en torno a la selección y formación de la Policía del País Vasco, sin perjuicio, de los cometidos que deba desarrollar para la adecuada formación del personal de seguridad privada y del que colabora en tareas de protección y ayuda a la ciudadanía.

Durante todos estos años la Academia de Policía del País Vasco ha focalizado su labor en la selección de la Ertzaintza y del personal funcionario de los Cuerpos de las Policías Locales, centrándose la mayor parte de su esfuerzo en el despliegue efectivo de la Ertzaintza. Superada esa primera etapa es preciso abordar la reestructuración de la Academia para comprender, además de los antedichos ámbitos, otros implicados igualmente en el ámbito de la seguridad pública.

Ello responde a la notable evolución en el ámbito de la seguridad experimentada en los últimos años. Por una parte, el aumento de la demanda ciudadana de seguridad ha motivado el crecimiento de los recursos humanos y materiales que las organizaciones destinan a tal fin. Y, por otra parte, ha supuesto una nueva concepción integral de la seguridad pública, que requiere de la integración efectiva en la seguridad de todos los colectivos destinados a proteger y ayudar a la ciudadanía, lo que engloba no sólo el aspecto meramente policial, sino también el ámbito de las emergencias y la protección civil.

El nuevo diseño de la Academia Vasca de Policía del País Vasco parte de esta concepción integral de la seguridad pública, y, por ello, trata de cubrir de una manera transversal las necesidades que en materia de selección y formación se manifiestan en los diferentes ámbitos de la seguridad.

La nueva situación va a suponer un incremento en la actividad de la Academia desplegada hasta la fecha, al sumar a las tareas tradicionalmente realizadas, otras que se les puedan encomendar en relación a otros colectivos relacionados con la seguridad pública y las emergencias.

A lo cual debe añadirse la necesidad de abordar el papel que como centro de investigación y desarrollo en la materia debe de desempeñar en la actualización y mejora permanente de contenidos y conocimientos técnicos que contribuyan a una mejor adecuación y capacitación de los profesionales de la seguridad pública. Para lo cual es precisa la apertura a los ámbitos de la investigación en la formación en técnicas policiales, de emergencias y protección civil; la implementación de métodos modernos de formación con toda la potencia de las nuevas tecnologías, y el avance en el desarrollo de nuevas técnicas y modalidades educativas que se adapten mejor a las necesidades y posibilidades de los receptores de la formación.

Para todo lo cual es preciso el establecimiento de la máxima colaboración con todas aquellas entidades públicas responsables de la seguridad, emergencias y protección civil, tanto de la Comunidad Autónoma, como del conjunto de instituciones que se consideren positivas para el desarrollo de la Academia.

Estos objetivos van a necesitar de un mayor impulso en la gestión como organismo autónomo, tanto en todo lo relativo a la optimización de las instalaciones, como en la gestión del personal que forma parte de la estructura de la Academia.

Por todo lo expuesto se hace imprescindible la renovación del marco organizativo y funcional de la Academia de Policía del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la estructura orgánica de la Academia de Policía del País Vasco, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y adscrito al Departamento de Interior.

Artículo 2 Finalidades.

Las finalidades de la Academia de Policía del País Vasco son las siguientes:

  1. La formación y selección del personal de los Cuerpos de Policía del País Vasco cuando le corresponda legalmente o le sea encomendada.

  2. La colaboración con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, en actividades de carácter formativo o de divulgación, singularmente respecto del personal implicado en los ámbitos de la seguridad privada, la atención de emergencias y protección civil.

  3. La promoción del estudio y la investigación en los ámbitos de seguridad y de la protección y ayuda a la ciudadanía.

  4. La difusión del conocimiento en los ámbitos de su competencia.

Artículo 3 Funciones de la Academia de Policía del País Vasco.
  1. - Corresponde a la Academia de Policía del País Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:

    1. Establecer las bases de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de la Ertzaintza, convocarlos, designar a los tribunales calificadores y, en general, cuantas atribuciones correspondan al desarrollo de los procesos selectivos.

    2. Elaborar las reglas básicas para el ingreso en las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración Local, que se ajustarán a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes, y en particular los programas, contenido y estructura de los procesos selectivos que hubieran de resultar comunes y de obligada aplicación.

    3. Programar, organizar y desarrollar los cursos de formación y períodos de prácticas previos al ingreso en las Escalas y Categorías de los Cuerpos que integran la Policía del País Vasco y cualesquiera otros destinados a su formación y perfeccionamiento. A tales efectos, la Academia evaluará periódicamente las necesidades formativas de dichos Cuerpos.

    4. Elaborar los criterios básicos a los que habrán de ajustarse los planes de formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía dependientes de los municipios, coordinar su desarrollo y prestar asistencia a las mismas en su ejecución.

    5. Cuando así se le encomiende por el municipio respectivo, la ejecución de los procesos selectivos para el ingreso en las escalas y categorías de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración Local. Asimismo, podrá prestar colaboración y asistencia técnica a los municipios en materias relativas a la selección de los funcionarios pertenecientes a sus Cuerpos de Policía, y facilitar a los tribunales, en los procesos selectivos convocados por aquéllas, la colaboración material y el auxilio técnico que les sean precisos para el adecuado ejercicio, de sus funciones.

    6. Colaborar con entidades públicas o privadas dedicadas a tareas de protección y ayuda al ciudadano en la Comunidad Autónoma, promoviendo y desarrollando aquellas actividades de carácter formativo o de divulgación que puedan resultar adecuadas para el cumplimiento de sus fines.

    7. Elaborar publicaciones periódicas de carácter formativo e informativo destinadas a los funcionarios de la Policía del País Vasco y, en general, el ejercicio de cuantas actividades se dirijan a la cualificación profesional de estos últimos, procurándoles los conocimientos y la especialización que en cada caso exija el desempeño de sus funciones.

  2. - Igualmente la Academia de Policía del País Vasco colabora con los órganos competentes del Departamento de Interior en el ámbito de la atención de emergencias y la protección civil en la ejecución de las políticas formativas que en tales ámbitos se diseñen, así como con el resto de Administraciones participantes del Sistema Vasco de Emergencias. Dicha colaboración podrá plasmarse en acciones tales como las siguientes:

    1. Programar, organizar o impartir acciones formativas en las materias de emergencias y protección civil destinadas a toda clase de profesionales y personal que intervengan en el sistema vasco de emergencias, directa o indirectamente, sean empleados públicos o de entidades privadas o voluntariado. La Academia de Policía del País Vasco expedirá los diplomas acreditativos de la superación o asistencia a los cursos que imparta y decidirá sobre el reconocimiento u homologación de otras acciones formativas.

    2. ...

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