DECRETO 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

DECRETO 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, configura a ésta como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. El artículo 10.1 de la citada Ley 2/2004 establece que la Agencia Vasca de Protección de Datos se regirá por lo dispuesto en la Ley de su creación y en su Estatuto propio que será aprobado por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta de la Vicepresidencia. Procede, en consecuencia, completar el diseño organizativo básico de la Agencia, previsto en la Ley 2/2004, mediante la aprobación de su Estatuto de acuerdo con las previsiones legales y dejando, al mismo tiempo, el margen de disponibilidad suficiente como para que la propia Agencia pueda ejercer las potestades de autoorganización necesarias para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta, a estos efectos, que se trata de un ente que, en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente atribuidas, actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de octubre de 2005,

DISPONGO:

Artículo único ? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, se aprueba el Estatuto de esta Entidad, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN FINAL Artículos 1 a 15

Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno Vasco y al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, a cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de octubre de 2005.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

ANEXO AL DECRETO 309/2005,

DE 18 DE OCTUBRE

ESTATUTO DE LA AGENCIA VASCA

DE PROTECCIÓN DE DATOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 ? La Agencia Vasca de Protección de Datos.

La Agencia Vasca de Protección de Datos es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus funciones. La Agencia Vasca de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno Vasco a través de la Vicepresidencia.

Artículo 2 ? Régimen jurídico.
  1. ? La Agencia Vasca de Protección de Datos se rige por las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

    1. La Ley 2/2004 y las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

    2. El presente Estatuto.

    3. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los reglamentos de desarrollo de la misma.

    4. Cuando ejerza potestades administrativas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    5. El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre.

    6. Cuantas otras disposiciones resulten de aplicación.

  2. ? La Agencia Vasca de Protección de Datos ejercerá sus funciones por medio del Director, a cuyos efectos, los actos del Director se consideran actos de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

  3. ? Los actos dictados por el Director, en el ejercicio de las funciones públicas de la Agencia Vasca de Protección de Datos, agotan la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del previo recurso potestativo de reposición.

  4. ? La representación y defensa, en juicio, de la Agencia Vasca de Protección de Datos, estará a cargo de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

FUNCIONAMIENTO DE LA AGENCIA VASCA

DE PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 3 ? Funciones de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La Agencia Vasca de Protección de Datos desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 2/2004, para lo cual podrá dirigirse directamente a los responsables de los ficheros a que se refiere el artículo 2.1 de dicha Ley y a los encargados de tratamiento de los mismos.

Artículo 4 ? Instrucciones y recomendaciones.

La Agencia Vasca de Protección de Datos velará por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlará su aplicación, en relación con los ficheros a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 2/2004 y en el ámbito de las competencias autonómicas. A tal efecto dictará las instrucciones y recomendaciones necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de protección de datos de carácter personal, control de acceso a los ficheros y para adecuar los tratamientos de datos a lo dispuesto en las mismas.

Artículo 5

? Ficheros estadísticos.

En el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 17.1.l de la Ley 2/2004, la Agencia Vasca de Protección de Datos dictará las instrucciones precisas para velar por el cumplimiento de las disposiciones que la legislación sobre función estadística establece respecto a la recogida de datos y al secreto estadístico. Asimismo, ejercerá, en esta materia, las siguientes funciones:

  1. Informar las disposiciones normativas que determinen estadísticas de respuesta obligatoria.

  2. Dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos.

  3. Cualesquiera otras que la atribuyan las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 10

ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA VASCA

DE PROTECCIÓN DE DATOS

Artículo 6 ? Organización de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
  1. ? La Agencia Vasca de Protección de Datos se estructura en los siguientes órganos:

    1. El Director.

    2. El Consejo Consultivo.

  2. ? Dependerán jerárquicamente del Director el Registro de Protección de Datos y otros órganos que se creen en virtud del presente Estatuto así como de las disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 7 ? El Director.
  1. ? El Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos dirige ésta y ostenta su representación.

  2. ? Corresponde al Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos dictar las resoluciones...

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