ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 30 de enero de 2002, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Decreto 5/1996, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el régimen para su instalación, ampliación y traslado, crea el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece su régimen jurídico, estructura, sistema de acceso a la información y comunicación de los datos que constituyen el objeto de inscripción. Este Decreto ha sido modificado parcialmente mediante Decreto 10/2002, de 15 de enero, de modificación del Decreto 5/1996, de 9 de enero.

Así mismo, la Orden de 29 de febrero de 1996, de desarrollo del Decreto 5/1996, de 9 de enero, regula el procedimiento de inscripción, así como el procedimiento para la autorización y/o puesta en servicio de instalaciones industriales.

Mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, de simplificación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales, se deroga la segunda parte de la Orden anterior, es decir todo lo referente al procedimiento para la autorización y/o puesta en servicio de instalaciones industriales.

Partiendo del contenido del referido Decreto, la presente Orden viene a completar el marco normativo regulador del Registro de Establecimientos Industriales, diseñando un nuevo procedimiento para la tramitación administrativa de las correspondientes inscripciones, procedimiento que se basa en la necesidad de simplificar, en la medida de lo posible, este procedimiento, favoreciendo el cumplimiento de la obligación de inscripción y simplificando los sistemas de actualización de los datos inscritos.

Así mismo, esta modificación profundiza en el carácter declarativo del Registro de Establecimientos Industriales, acorde con la liberalización industrial plasmada ya en la ley 21/1992 de 16 de julio, de industria, y desarrollada en las sucesivas regulaciones de la actividad industrial aprobadas con posterioridad a la referida norma.

El Artículo 11.4 del Anexo del Decreto 5/1996, de 9 de enero, en relación con la Disposición Final Primera del Decreto 10/2002, de 15 de enero, faculta al Consejero competente en materia de industria para que, mediante Orden, se desarrolle el contenido de dichos Decretos y se determinen los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, estableciéndose el procedimiento para mantenerlo actualizado.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y otras de general y concordante aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.
  1. ¿ La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, conforme a las prescripciones impuestas por el Decreto 5/1996, de 9 de enero, modificado por Decreto 10/2002, de 15 de enero.

  2. ¿ Serán objeto de inscripción, tanto las actividades industriales nuevas como las actividades existentes a la fecha de su entrada en vigor, siempre que, con respecto a estas últimas se produzca una de las variaciones significativas previstas en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 2 ¿ Variaciones significativas.

A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará variación significativa:

  1. ¿ Cambio de Actividad.

    Cuando se varíe, fundamentalmente, la clase, especie o naturaleza de los productos fabricados o de los servicios prestados, modificando o no los elementos de producción o los medios materiales disponibles.

  2. ¿ Traslado.

    El cambio físico de ubicación del establecimiento donde se realiza la actividad industrial.

  3. ¿ Cambio de Titularidad.

    La variación en la personalidad jurídica del titular o el cambio en la titularidad de la actividad o establecimiento industrial.

  4. ¿ Otras variaciones significativas en los Establecimientos Industriales.

    Se considerarán, a efecto de comunicación para inscripción en el Registro, como variación significativa, además del cese, cambio de titularidad, actividad o ámbito geográfico de actuación, las modificaciones de producción, del personal o del inmovilizado que altere en más del 25% las existentes. Para el calculo de la variación sólo se tendrán en cuenta aquellas modificaciones que se efectúen con carácter de estabilidad, no así aquellas modificaciones derivadas de circunstancias transitorias.

    Excepcionalmente, las empresas con un solo establecimiento que empleen menos de 10 trabajadores, sólo vendrán obligadas a comunicar las variaciones expresadas en el párrafo anterior, que supongan una modificación en más del 40% con respecto a las existentes.

Artículo 3 ¿ Reglas generales.
  1. ¿ La inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, sé efectuará sin perjuicio de las autorizaciones o licencias de otros Organismos, que se deban obtener como requisito previo al inicio de la actividad.

  2. ¿ El Organo competente en materia de Industria podrá disponer cuantas inspecciones considere necesarias con el fin de comprobar los datos objeto de inscripción.

Artículo 4 ¿ Solicitud de inscripción.
  1. ¿ Los titulares de aquellos establecimientos o actividades industriales que deban ser objeto de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales deberán solicitar la correspondiente inscripción, con carácter previo al inicio de la actividad o, en su caso, cuando vayan a efectuar variaciones significativas, en función de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.

  2. ¿ Junto con la referida solicitud, se deberá acompañar la siguiente documentación:

¿ Nuevas inscripciones en el Registro de Establecimientos Industriales:

* Impreso...

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