DECRETO 100/1984, de 9 de Abril, estableciendo ciertos bienes de adquisición centralizada, declarando dos edificios administrativos como pluridepartamentales, y regulando la gestión de éstos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 100/1984, de 9 de Abril, estableciendo ciertos bienes de adquisición centralizada, declarando dos edificios administrativos como pluridepartamentales, y regulando la gestión de éstos.

A los efectos previstos en el Decreto 230/1985, de 24 de Octubre, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de Secretaría de la

Presidencia y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 9 de

Abril de 1984, y con mi expresa aprobación, como Lehendakari del Gobierno,

DISPONGO

Articulo primero 1- Se declaran de adquisición y suministro centralizados por los Servicios Centrales del Departamento de

Secretaría de la Presidencia y su Mesa de Contratación y

Homologación, los siguientes grupos o clases de bienes, en el ámbito o destino que se expresa:

Clase de Bienes Ambito o Destino 1.- Papelería e impresos que no requieran pié de imprenta y/o depósito legal.

Edificios pluridepartamentales de la Comunidad Autónoma, en Lakua (Vitoria- Gasteiz) y Gran Vía, 85 (Bilbao) 2.- Material de oficina, dibujo y escritorio.

Edificios pluridepartamentales de la Comunidad Autónoma, en Lakua (VitoriaGasteiz) y Gran Vía, 85 (Bilbao). 3.- Maquinaria de oficina

Administración de la Comunidad Autónoma, excepto Organismos

Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y centros do centes dependientes de la Viceconsejeria de Educación, del

Departamento de Educación y Cultura, así como los destinados a la Ertzantza.

Mobiliario de oficina, ornamentos de edificios y complementos.

Administración de la Comunidad Autónoma, excepto Organismos

Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado, Sociedades Públicas y centros docentes dependientes de la Viceconsejería de Educación, del

Departamento de Educación v Cultura, así como los destinados a la Ertzantza 2-Los órganos y servicios de la Comunidad Autónoma no sometidos al régimen establecido en el apartado anterior, podrán convenir con

Servicios Centrales la adquisición y suministro por éstos de los bienes muebles que precisen, dentro de los previstos en este artículo.

Artículo segundo

1-Se declaran de carácter pluridepartamental los edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sitos en Lakua (VitoriaGasteiz) y Gran Via, 85...

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