DECRETO 343/1991, de 28 de mayo, por el que se establecen las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Presidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 343/1991, de 28 de mayo, por el que se establecen las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.
En el marco de la planificación general de los servicios sociales que compete al Gobierno Vasco, y sin perjuicio de las acciones que, en sus respectivos ámbitos competenciales desarrollen los Departamentos de Justicia y de Cultura y Turismo en materia de reinserción social de presos y de juventud y desarrollo comunitario, el Departamento de
Trabajo y Seguridad Social viene desarrollando programas que son llevados a cabo, bien mediante la gestión directa por él mismo, bien mediante la concertación con instituciones o a través de la concesión de subvenciones a personas y entidades no lucrativas.
Con el fin de ordenar debidamente la distribución de estas ayudas económicas de modo que se consigan, simultáneamente, la máxima eficacia de los programas subvencionados y el acceso en igualdad de oportunidades de todos los interesados, procede delimitar los objetivos de dichos programas, las características de las personas o instituciones que pueden optar a desarrollarlos y las condiciones y requisitos necesarios para los solicitantes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad
Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 1991,
DISPONGO: CAPITULO I.- Objeto
Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1991, para promover programas y actividades en materia de Servicios Sociales, en las áreas de actuación previstas en el articulo 3.° de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales».
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En materia de investigación y formación: 1.- Organización de cursos. 2.- Realización de estudios. 3.- Asistencia a cursos de reciclaje.
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En materia de prestación de servicios sociales: 1.- Mantenimiento de entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de ámbito supraterritorial. 2.- Realización de programas de reinserción social.
Ambito Territorial de la Comunidad Autónoma Vasca
Autónoma del País Vasco. En todo caso, tendrán carácter preferente aquellas entidades registradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo.
Fechas de comienzo y final y horas a impartir. - Localidad y local de celebración. - Persona responsable de la organización y teléfono de contacto. - Régimen económico, presupuesto de ingresos y gastos, y en su caso coste de la matrícula e indicación de otras entidades patrocinadoras.
En ningún caso la cantidad subvencionada, por actividad, podrá superar los 3.000.000 de pesetas.
Para la selección y, en su caso, fijación del porcentaje de la subvención, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el contenido del curso, el ámbito supraterritorial del mismo, el carácter innovador de las materias que se pretenden impartir, y las garantías de la entidad solicitante.
Capítulo, aquellas personas físicas o entidades privadas que proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales y que acrediten, en su casa, el nivel de competencia, preparación profesional y conocimientos del tema. 2. Los estudios deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Serán temas prioritarios para el presente ejercicio los siguientes: a) Evaluación de programas, centros y servicios. b) Necesidades actuales de formación de los...
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