DECRETO 343/1991, de 28 de mayo, por el que se establecen las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Regimen Juridico y Desarrollo Autonomico; Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 343/1991, de 28 de mayo, por el que se establecen las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.

En el marco de la planificación general de los servicios sociales que compete al Gobierno Vasco, y sin perjuicio de las acciones que, en sus respectivos ámbitos competenciales desarrollen los Departamentos de Justicia y de Cultura y Turismo en materia de reinserción social de presos y de juventud y desarrollo comunitario, el Departamento de

Trabajo y Seguridad Social viene desarrollando programas que son llevados a cabo, bien mediante la gestión directa por él mismo, bien mediante la concertación con instituciones o a través de la concesión de subvenciones a personas y entidades no lucrativas.

Con el fin de ordenar debidamente la distribución de estas ayudas económicas de modo que se consigan, simultáneamente, la máxima eficacia de los programas subvencionados y el acceso en igualdad de oportunidades de todos los interesados, procede delimitar los objetivos de dichos programas, las características de las personas o instituciones que pueden optar a desarrollarlos y las condiciones y requisitos necesarios para los solicitantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad

Social, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de mayo de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I.- Objeto

Artículo 1 El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y

Seguridad Social, podrá otorgar durante el ejercicio 1991, para promover programas y actividades en materia de Servicios Sociales, en las áreas de actuación previstas en el articulo 3.° de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales».

Artículo 2 Podrán ser objeto de las ayudas previstas en el presente Decreto:
  1. En materia de investigación y formación: 1.- Organización de cursos. 2.- Realización de estudios. 3.- Asistencia a cursos de reciclaje.

  2. En materia de prestación de servicios sociales: 1.- Mantenimiento de entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen programas de ámbito supraterritorial. 2.- Realización de programas de reinserción social.

CAPITULO II.- Organización de Cursos, Jornadas y Seminarios en el Artículos 3 a 5

Ambito Territorial de la Comunidad Autónoma Vasca

Artículo 3 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente capítulo, las entidades privadas o públicas que organicen, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reuniones científicas y cursos para la formación de personal que desarrolle actividades en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad

Autónoma del País Vasco. En todo caso, tendrán carácter preferente aquellas entidades registradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo.

Artículo 4 Las solicitudes de las ayudas correspondientes a los proyectos contemplados en el presente Capítulo, deberán acompañarse de una memoria explicativa de las actividades a subvencionar donde se detallará: - Denominación del curso, seminario o reunión. - Objeto. - Destinatario. - Número previsto de asistentes. - Ponentes. - Guión temático. - Duración

Fechas de comienzo y final y horas a impartir. - Localidad y local de celebración. - Persona responsable de la organización y teléfono de contacto. - Régimen económico, presupuesto de ingresos y gastos, y en su caso coste de la matrícula e indicación de otras entidades patrocinadoras.

Artículo 5 El Departamento de Trabajo y Seguridad Social podrá financiar, mediante subvenciones a fondo perdido, hasta el 75% del presupuesto total del proyecto que resulte aprobado del curso, jornada, congreso o seminario, en el caso de las entidades privadas, y hasta un máximo del 50% para las entidades públicas

En ningún caso la cantidad subvencionada, por actividad, podrá superar los 3.000.000 de pesetas.

Para la selección y, en su caso, fijación del porcentaje de la subvención, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, el contenido del curso, el ámbito supraterritorial del mismo, el carácter innovador de las materias que se pretenden impartir, y las garantías de la entidad solicitante.

CAPITULO III.- Realización de Estudios e Investigaciones Artículos 6.1 a 9
Artículo 6.- 1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en el presente

Capítulo, aquellas personas físicas o entidades privadas que proyecten la realización de estudios e investigaciones en materia de servicios sociales y que acrediten, en su casa, el nivel de competencia, preparación profesional y conocimientos del tema. 2. Los estudios deberán versar sobre trabajos de investigación sectoriales, evaluación de técnicas o experiencias específicas, planteamiento de modelos organizativos o estructuración de servicios relacionados con las áreas de actuación de los servicios sociales, en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Serán temas prioritarios para el presente ejercicio los siguientes: a) Evaluación de programas, centros y servicios. b) Necesidades actuales de formación de los...

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